Eugenio Zaffaroni:
“Derecho Penal y Poder Político Punitivo”:
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El uso de la expresión “derecho penal” es equívoco, y esto viene dado por el hecho de que se confunden dos acepciones. La que incluye el discurso de los juristas y la que asocia a la disciplina con un acto de poder político-punitivo. Desde el Estado emanan son complejos normativos que habilitan la coacción. Las penas son el horizonte de proyección del derecho penal.
Este horizonte e de proyección del derecho penal establece un sistema de comprensión, que incluye la teoría del delito (condiciones de la punición) y las soluciones que puede dar la función jurisdiccional competente (teoría de la responsabilidad punitiva).
El derecho penal es una rama del saber jurídico. Se trata de un sistema que s construye desde la base de la hermenéutica de las leyes penales. El concepto de pena es fundamental pues delimita el universo de la materia penal. Abarca tanto penas lícitas como ilícitas. El derecho penal es integrador, pues en la tarea de interpretación incluye normas de otras jerarquías y disciplinas.
Los jueces tienen como función principal contener el poder punitivo, para evitar que quede librado al puro arbitrio de las agencias ejecutivas y políticas. Los estados de derecho son estados de derecho históricos que contienen los estados de policía que encierran. El volumen de conflictos que un estado logra suspender será un indicador de su afán de provisión de Paz social, y por ende, de su fuerza omo estado de derecho.

El poder punitivo es centra en el proceso selectivo de criminalización. Éste se desarrolla en dos etapas, denominadas, respectivamente, primaria y secundaria. Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley material, que habilita la punición.
Criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas que supone el proceso que va desde la detención hasta la prisionización del imputado. La selección criminalizante secundaria se interpreta como un subconjunto ínfimo dentro del programa de criminalización primaria, cuyo programa es mayor.
La selección tiene una doble faz de aplicación, pues “no es sólo de los criminalizados, sino también de los victimizados”. Las agencias policiales son las que tienen a su cargo esta selección, que es condicionada por el poder de otras agencias, como las de comunicación social, las políticas, los factores de poder, etc. La empresa criminalizante siempre actúa condicionada por los empresarios morales, que condicionan su obrar. La selección de la criminalización también se ve limitada por sus propias deficiencias operativas, concretamente cuando el criterio tiende a lesionar la igualdad ante la ley.
En este sentido los estereotipos del delincuente, con sus consecuentes desvaloraciones, cargas negativas y prejuicios, son ejemplo de selectividad tendenciosa. El entrenamiento diferencial se correlaciona con un encuadramiento que en gran medida está afectado por la pertenencia a un grupo de acuerdo a la extradición y posición social. Se identifica al delincuente con un sector vulnerable, una parte subalterna de la sociedad. De esta manera se alimenta una concepción conspirativa, que es mayormente operada por las agencias de criminalización secundaria.

El poder punitivo criminaliza seleccionando, por regla general, a las personas que encuadran en los estereotipos criminales y que por eso son vulnerables. Por ello se sostiene que la selectividad es estructural. Y el sistema penal opera en forma de filtro.Una vertiente relativamente reciente es la administrativización banalizada del derecho penal, caracterizada por la pretensión de un uso indiscriminado del poder punitivo con el propósito de reforzar el cumplimiento de las obligaciones públicas.
La selectividad estructural de la criminalización secundaria incluye a varios agentes. El poder selectivo lo ejerce la policía y puede reducirse por acción del juez, en tanto que el legislador abre el espacio a agentes indefinidos para que hagan uso del mismo. En este sentido, el poder criminalizante es bastante escaso como para definir un modelo de control social, pues sus márgenes de operatividad se canalizan en un sistema alternativo: el del derecho penal subterráneo. Este sistema paralelo opera en forma de red, latentemente y como expresión implícita del control social punitivo. Una interesante y paradójica cuestión es que desde ele momento en que el discurso penal legitima a estos sistemas paralelos penales, identificándolos negativamente con sistemas ajenos al derecho penal, termina por legitimar, reforzándolo, el orden de tal poder punitivo discrecional.
La victimización responde a un proceso selectivo primario. Incluye el proceso de desnormalización del sujeto sobre el que recae y la selección por sesgada/compartimentalizada y parcial conforme a un estereotipo o por comportamiento grotesco o trágico.

Se tiende a polarizar la seguridad con lo cual se crea una estratificación social de la vulnerabilidad victimizante. Se establece la correlatividad proporcional: los sectores más desfavorecidos y marginales son los más victimizados. La polinización es el proceso de selección, entrenamiento, condicionamiento institucional al que se somete al personal de operadores de las agencias policiales.
Hay un hecho curioso y a la vez perverso: la agencia de prevención del delito se financia mediante la práctica de ciertos delitos. Esto genera una falta de credibilidad pública de las estructuras institucionales. El operador de la agencia policial expone un doble discurso. Que es conservador y moralizante hacia el público y de justificación racional hacia el interior.
La imagen bélica tiende a proyectar antagonismos entre los sectores más vulnerables La selectivita operada por parte del poder punitivo es la causa de este efecto multiplicador. El contrapunto es la legitimación por medio del discurso público de la seguridad nacional. Esta imagen bélica del ejercicio del poder punitivo, por vía de la absolutización del valor seguridad nacional, profundiza el debilitamiento de los vínculos sociales horizontales y refuerza los verticales en desmedro de la organización social comunitaria y a favor de la organización policial- corporativa.
El sistema penal es el conjunto de agencias que operan la criminalización (primaria y secundaria) o que convergen en la producción de la misma. Existen relaciones recíprocas entre las partes hacia el interior del conjunto y efectos y vínculos con el exterior (ambiente).
En el sistema penal intervienen distintas agencias (políticas, judiciales, profesionales, penitenciarias, de comunicación social, penitenciarias, de reproducción ideológica, internacionales y transnacionales.Estas agencias compiten entre sí, no obstante lo cual dependen una de otra para poder actuar. Así por ejemplo es establece una inevitable dependencia entre las agencias políticas y la estructura del poder judicial. Tales presiones suponen una disminución del potencial reformador de las decisiones jurisdiccionales.

Las agencias penitenciarias, por su parte, cumplen un rol importante desde el momento en que son las receptoras del proceso selectivo de la criminalización secundaria. Por ello se ven amenazadas por todas las demás agencias y condicionadas sobre todo por los operadores políticos. En cuanto a las agencias policiales suelen obrar en forma militarizada y verticalista. El discurso dominante se refuerza por medio de campañas de ley y orden que, sosteniendo que no se reprime, reclama castigo y represión. La introyección pública de este discurso genera una consecuencia no deseada, y contrapuesta: la reproducción del delito que se busca prevenir. El poder puede ejercerse a través de una vía discursiva (o de legitimación) o por medio de una vía directa. La primera función es desempeñada por los juristas y la segunda por las demás agencias, que muchas veces, aunque no siempre fielmente, receptan lo que programan y proyectan los juristas.
El derecho penal es una programación del poder judicial. En su vertiente operativa debe evitar cualquier reduccionismo sociológico para lo cual debe evitar tanto el desconocimiento. de la realidad social vigente como la inclusión de datos sociales falsos. El derecho penal partiendo de datos falsos sobre hechos sociales conlleva la naturalización de la criminalización secundaria, generalizando la asignación de una función social positiva y racional de la pena, sin someterla a verificación de sus extensiones. El efecto paradójico de esta racionalización es que, al legitimar todo el poder punitivo, el derecho penal contribuye a la reducción progresiva de su propio poder jurídico, o sea, del poder de las agencias judiciales.
En su faceta operativa, El discurso jurídico penal ha consentido la reducción del ejercicio de poder directo de las agencias jurídicas. Ha construido una plataforma fáctica a partir de datos sociales falsos y ha entrado en colisión con los principios de estado de derecho. Se plantean dos opciones constructivas básicas en torno a la cuestión. O se legitima discursivamente la criminalización y el ejercicio del poder punitivo de las agencias del sistema penal; o: Se limita tal legitimación al poder de reducción de sus agencias jurídicas. Optar por la segunda alternativa supone una vuelta al derecho penal libre sobre nuevas bases, que, al reforzar pautas limitativas del poder punitivo abren un foco efectivo de resistencia jushumanizante.
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Eugenio Zaffaroni (1940).-
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Fuente Original Post:
Zaffaroni, Eugenio Raul. Derecho Penal (Parte General). Buenos Aires. Ediar. 2002 .-
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Links Posts:
http://comision7701.blogspot.com/2009/03/libros.html
http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=21369
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/pub_lye_entrevista_zaffaroni.php
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