Archive for the ‘Derecho’ Category

♠Plato: “The Republic”: “On the Concept of Justice”:

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In “The “Republic” (Greek: Πολιτεία, Politeia. Books I, II and IV), Plato treats justice as an overarching virtue of individuals (and of societies), meaning that almost every issue he would regard as ethical comes in under the notion of justice (dikaosoune).

After criticizing the conventional theories of justice presented differently by Cephalus, Polymarchus, Thrasymachus and Glaucon, Plato gives us his own theory of justice according to which, individually, justice is a ‘human virtue’ that makes a person self-consistent and good; socially, justice is a social consciousness that makes a society internally harmonious and good.

→”Justice is doing one´s own job”. (Book IV, 443 b).

Justice is thus a sort of specialization. It is simply the will to fulfill the duties of one’s station and not to meddle with the duties of another station, and its habitation is, therefore, in the mind of every citizen who does his duties in his appointed place. It is the original principle, laid down at the foundation of the State, “that one man should practice one thing only and that the thing to which his nature was best adopted”. True justice to Plato, therefore, consists in the principle of non-interference. The State has been considered by Plato as a perfect whole in which each individual which is its element, functions not for itself but for the health of the whole. Every element fulfils its appropriate function. Justice in the platonic state would, therefore, be like that harmony of relationship where the Planets are held together in the orderly movement. Plato was convinced that a society which is so organized is fit for survival.

→”Justice is Harmony”. (Book Iv, 434 b).

For Plato, justice is a virtue establishing rational order, with each part performing its appropriate role and not interfering with the proper functioning of other parts. 

Justice is, for Plato, at once a part of human virtue and the bond, which joins man together in society. It is the identical quality that makes good and social. Justice is an order and duty of the parts of the soul, it is to the soul as health is to the body. Plato says that justice is not mere strength, but it is a harmonious strength. Justice is not the right of the stronger but the effective harmony of the whole. All moral conceptions revolve about the good of the whole-individual as well as social.

Both Plato and Aristotle were rationalists as regards both human knowledge and moral reasons, and what they say about the virtue of justice clearly reflects the commitment to rationalism. Much subsequent thinking about justice (especially in the Middle Ages) was influenced by Plato and Aristotle and likewise emphasized the role of reason both in perceiving what is just and in allowing us to act justly.

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►Plato: The Republic”:

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►Poll: Vote Here: “Which Definition of Justice do you think is more accurate?”: 

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►Bonustrack: Greek Mythology: “Dike, the Goddess of Justice”:

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The Greek goddess Dike was the personification of justice. In Hesiod´s  “Theogony” (lines 901/904), Dike – or Justice – is identified as the daughter of Zeus and Themis:

“His second wife was radiant Themis; she bore the Seasons, Lawfulness and Justice and blooming Peace, who watch over the works of mortal men, and also the Fates, to whom wise Zeus allotted high honors.”

And although the goddess of justice was in many respects more important in literature than religion, she still played a significant role in the lives of the ancient Greeks. It is suggested in some sources that Dike was instrumental in punishing wrong doers and rewarding those who did good deeds.

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♠Links Post:

http://www.iep.utm.edu/republic/

http://www.ohadmaiman.com/displayessay.asp?PageNumber=21

http://www.mythography.com/myth/welcome-to-mythography/greek-gods/spirits-1/dike/

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♠Aristotle´s “Nicomachean Ethics” and “Politics”:

“On The Concept of Justice”:

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In Book V of “Nichomachean Ethics”, Aristotle attempted to apply his theory of the mean to define justice.

In this sense, he dissects justice into its smallest components, causing him to postulate three kinds, from two main types.

There are two distinct forms of justice: Universal and Particular.

1) Universal Justice is concerned with obeying laws and with virtue as a whole. (Type: c) Equitable Justice).

2) Particular Justice is seen as one of the virtues and is divided into two types (Types a) Distributive Justice and b) Corrective or Rectificatory Justice)

a) Distributive Justice, which involves distributing honors, money and other assets; and b) Corrective or Rectificatory Justice; which includes: voluntary transactions involving paying debts, buying and selling, and so on; and involuntary transactions involving the giving of just restitution of harms inflicted.  

The Distributive justice reflects our understanding of justice as the mean between two extremes of unfairness. Everyone agrees that justice involves the distribution of things in proportion to merit. The man who acts unjustly gets too much, the victim too little, of what is good. Therefore that which is unjust in the narrow sense defies the proper “geometrical” proportion. 

As for Corrective or Rectificatory Justice, this shows our belief that in any exchange the just is what is fair. Unlike distributive justice, it involves not “geometrical,” but “arithmetical” proportionality, because it doesn’t take into account the parties involved, just the transaction itself. Both parties are treated as equals before the law in the exchange of goods, regardless of their individual merits. The role of the judge, therefore, is to restore the mean between too much and too little: to remedy an inequitable division between two parties by means of some sort o f arithmetical progression. He tries to equalize the inequality of the injustice. 

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The Doctrine Of The Mean is related to justice as a mean between two extremes, (vices), deficiency, and excess, or gain and loss.  It is important to stress here that Aristotle intends to define justice as a determinable mean between excesses which he presumes are vices.  

Justice is the intermediate position between doing injustice and suffering it; one has more, the other less, than their share. It is that state of virtue in which the individual is capable of doing just acts from choice and of distributing property, not in a way which gives himself more than his neighbour, but to each in proportionately equal manner. Injustice is choosing excess or deficiency in defiance of proportion. 

c) Equitable Justice is that kind of Universal Justice that Aristotle postulated as being a form of justice superior to legal justice.  Realizing that the “generality” of the law sometimes gave rise to injustices, Aristotle postulated equity, which was to function, though the judge, as a “correction of the law where it is defective owing to its universality”While all laws are stated universally, in some cases such a universal statement is not correct. The law thus states most is mostly right, and in cases where the statement does not apply correctly it is just for the legislator or the judge to correct for the deficiency of the law, as long as what is done is in accordance with the intention of the lawmaker, even if it conflicts with the exact statement. 

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►Comparative Graphic: Distributive Justice and Rectificatory or Corrective Justice (Types of Particular Justice):

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Aristotle also developed the idea of Justice in the Book III (chapter 12) of “Politics”

There he helds that “The political good is justice, and this is the common advantage”. Justice is considered to be a certain sort of equality, but what remains to be determined is what sort of equality and equality in what things. Persons preeminent in some things may not be preeminent in others, and some things are more of claim to honor and merit than others. 

Aristotle says “The virtue of justice is a feature of a state; for justice is the arrangement of the political association, an a sense of justice decides what is just”.

For him, Justice means giving equal measures to equals and unequal measures to unequals. Aristotle realizes that people are bad judges concerning themselves and that as in oligarchy and democracy they tend to confuse a part of justice with the whole of justice. Justice must be central concern for every city, because the city exists “not only for the sake of living but primarily for the sake of living well.” As a result, “virtue must be a care for every city,” and a city can only foster virtue to the extent that it is just.

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►Video: “On Aristotle´s Idea of Justice and The Theory of Golden Mean”:

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►”Nicomachean Ethics” by Aristotle:

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►”Politics” by Aristotle:

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♠Links Post:
http://mysite.verizon.net/vzepglv8/file22b.html
 http://www.novelguide.com/aristotles-ethics/summaries/book5
  http://www.gradesaver.com/aristotles-ethics/study-guide/section5/
  http://www.pages.drexel.edu/~cp28/justice.htm 
http://www.gradesaver.com/aristotles-politics/study-guide/section3/

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Carl Schmitt: “El Concepto de lo Político (1932):

“La Diferenciación Amigo/Enemigo como criterio de lo Político”.

La Guerra como Manifestación de la Enemistad”:

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“La Diferenciación Amigo/Enemigo como criterio de lo Político”:

La diferenciación específicamente política, con la cual se pueden relacionar los actos y las motivaciones políticas, es la diferenciación entre el amigo y el enemigo. Esta diferenciación ofrece una definición conceptual, entendida en el sentido de un criterio y no como una definición exhaustiva ni como una expresión de contenidos. En la medida en que no es derivable de otros criterios, representa para lo político el mismo criterio relativamente autónomo de otras contraposiciones tales como el bien y el mal en lo moral; lo bello y lo feo en lo estético, etc. En todo caso es autónomo, no por constituir un nueva y propia esfera de cuestiones, sino por el hecho que no está sustentado por alguna, o varias, de las demás contraposiciones ni puede ser derivado de ellas. Si la contraposición del bien y del mal no puede ser equiparada así como así y simplemente con la de lo bello y lo feo, ni con la de lo útil y lo perjudicial, siendo que tampoco puede ser derivada de ellas, mucho menos debe confundirse o entremezclares la contraposición del amigo y el enemigo con cualquiera de las contraposiciones anteriores. La diferenciación entre amigos y enemigos tiene el sentido de expresar el máximo grado de intensidad de un vínculo o de una separación, una asociación o una disociación. Puede existir de modo teórico o de modo práctico, sin que por ello y simultáneamente todas las demás diferenciaciones morales, estéticas, económicas, o de otra índole, deban ser de aplicación. El enemigo político no tiene por qué ser moralmente malo; no tiene por qué ser estéticamente feo; no tiene por qué actuar como un competidor económico y hasta podría quizás parecer ventajoso hacer negocios con él. Es simplemente el otro, el extraño, y le basta a su esencia el constituir algo distinto y diferente en un sentido existencial especialmente intenso de modo tal que, en un caso extremo, los conflictos con él se tornan posibles, siendo que estos conflictos no pueden ser resueltos por una normativa general establecida de antemano, ni por el arbitraje de un tercero “no-involucrado” y por lo tanto “imparcial”.

La posibilidad de entender y comprender correctamente — y con ello también el derecho a participar y a juzgar — están dados aquí sólo por la colaboración y la coparticipación existenciales. Al caso extremo del conflicto solamente pueden resolverlo entre si los propios participantes; esto es: cada uno de ellos sólo por si mismo puede decidir si la forma de ser diferente del extraño representa, en el caso concreto del conflicto existente, la negación de la forma existencial propia y debe, por ello, ser rechazada o combatida a fin de preservar la propia, existencial, especie de vida.

En la realidad psicológica, al enemigo fácilmente se lo trata de malo y de feo porque cada diferenciación recurre, la mayoría de las veces en forma natural, a la diferenciación política como la más fuerte e intensa de diferenciaciones y agrupamientos a fin de fundamentar sobre ella todas las demás diferenciaciones valorativas. Pero esto no cambia nada en la independencia de esas contraposiciones. Consecuentemente, también es válida la inversa: lo que es moralmente malo, estéticamente feo o económicamente perjudicial todavía no tiene por qué ser enemigo; lo que es moralmente bueno, estéticamente bello o económicamente útil no tiene por qué volverse amigo en el sentido específico, esto es: político, de la palabra. La esencial objetividad y autonomía de lo político puede verse ya en esta posibilidad de separar una contraposición tan específica como la de amigo-enemigo de las demás diferenciaciones y comprenderla como algo independiente.

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Carl Schmitt (1888 /1985).-
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•”La Guerra como Manifestación de la Enemistad”: 

Los conceptos de amigo y enemigo deben tomarse en su sentido concreto y existencial; no como metáforas o símbolos; no entremezclados y debilitados mediante concepciones económicas, morales o de otra índole; menos todavía psicológicamente y en un sentido privado-individualista como expresión de sentimientos y tendencias privadas. No son contraposiciones normativas ni “puramente espirituales”. El enemigo no es, pues, el competidor o el opositor en general. Tampoco es enemigo un adversario privado al cual se odia por motivos emocionales de antipatía. “Enemigo” es sólo un conjunto de personas que, por lo menos de un modo eventual — esto es: de acuerdo con las posibilidades reales — puede combatir a un conjunto idéntico que se le opone. Enemigo es solamente el enemigo público, porque lo que se relaciona con un conjunto semejante de personas — y en especial con todo un pueblo — se vuelve público por la misma relación.

En primer lugar, todos los conceptos, ideas y palabras políticas poseen un sentidopolémico; tienen a la vista una rivalidad concreta; están ligadas a una situación concreta cuya última consecuencia es un agrupamiento del tipo amigo-enemigo (que se manifiesta en la guerra o en la revolución); y se convierten en abstracciones vacías y fantasmagóricas cuando esta situación desaparece.

En segundo lugar, en las expresiones usuales de la polémica intra-estatal cotidiana, frecuentemente se emplea hoy el término “político” como sinónimo de “político-partidario”.

La ecuación político=partidario es posible cuando pierde su fuerza la concepción de la unidad política (del “Estado”), abarcadora y relativizadora de todos los partidos políticos internos conjuntamente con sus rivalidades, a consecuencia de lo cual las contraposiciones internas adquieren una intensidad mayor que la contraposición común externa frente a otro Estado. Cuando dentro de un Estado las contraposiciones partidarias se han vuelto las contraposiciones políticas por excelencia, hemos arribado al punto extremo de la secuencia posible en materia de “política interna”; esto es: los agrupamientos del tipo amigo-enemigo relativos a la política interna, y no a la política exterior, son los que se vuelven relevantes para el enfrentamiento armado. Al concepto de enemigo y residiendo en el ámbito de lo real, corresponde la eventualidad de un combate. Al igual que la palabra “enemigo”, la palabra “combate” debe ser entendida aquí en su originalidad primitiva esencial.

Los conceptos de amigo, enemigo y combate reciben su sentido concreto por el hecho de que se relacionan especialmente con la posibilidad real de la muerte física y mantienen esa relación. La guerra proviene de la enemistad puesto que ésta es la negación esencial de otro ser. La guerra es solamente la enemistad hecha real del modo más manifiesto.

La guerra, en tanto medio político más extremo, revela la posibilidad de esta diferenciación entre amigos y enemigos, subyacente a toda concepción política, y es por eso que tiene sentido solamente mientras esta diferenciación se halle realmente presente en la humanidad o, al menos, mientras sea realmente posible.

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•Descargar Libro “El Concepto de lo Político” de Carl Schmitt:

http://www.laeditorialvirtual.com.ar/Pages/CarlSchmitt/CarlSchmitt_ElConceptoDeLoPolitico.htm#TOC7

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Filosofía del Derecho:

“Acerca del Debate Ronald Dworkin / H. L. A Hart”:

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Ronald Dworkin (1931).-

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La teoría de Ronald Dworkin es valorativa y justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que es el derecho anglosajón, dicha teoría es caracterizada de interpretativa, puesto que consiste en identificar los principios que mejor se adecuen al derecho establecido y a las practicas de una sistema jurídico; sostiene que no en todos lo casos difíciles tienen su origen en la vaguedad de un termino de la regla jurídica, donde es erróneo afirmar que en los jueces tienen poderes discrecionales. Las partes en un proceso tienen derecho  obtener una solución acorde con el ordenamiento jurídico preexistente. Contra de la tesis de la discrecionalidad judicial,  Ronald Dworkin acuñó el término de “Juez Hércules” para aludir al juez que conoce no sólo la ley, sino también los principios jurídicos de cada sociedad, y que, al momento de dictar sentencia lo hace basándose en los mismos.

Dworkin usa la conocida metáfora del juez Hércules, un juzgador ideal, inmensamente sabio, conocedor de todo el Derecho pasado y presente, de todas las fuentes, y capaz de rastrear toda esa información en un tiempo limitado. Con ese conocimiento, Hércules traerá a cada caso los antecedentes, los principios, y los argumentos legales más pertinentes, y los integrará dentro de un razonamiento coherente con la tradición de ese sistema jurídico. Hércules puede construir una teoría jurídica general que explique satisfactoriamente por qué un sistema jurídico es como es, hasta en sus últimos detalles, y qué tiene que decir ante cada nuevo litigio. La sugerencia innovadora de Dworkin es que nosotros necesariamente interpretamos la ley de modo similar. Para Dworkin, la mejor garantía que podemos tener para el reconocimiento y la protección de nuestros derechos más fundamentales, es la creencia en la ley. El antiescepticismo de Dworkin está garantizado en tanto insiste en tomar un punto de vista interno sobre el Derecho.

Dworkin no niega la validez de las normas jurídicas por no ajustarse a tales principios universales, pero por otro lado, también critica al positivismo por no poder explicar cómo los principios se inmiscuyen en el derecho, el rol relevante que éstos tienen en nuestros días, y cómo condicen indubitablemente las decisiones judiciales. Dworkin cuestiona la metodología usada para describir sistemas jurídicos. Según Dworkin, la labor de la filosofía no es, como piensa Hart, la descripción neutral de fenómenos jurídicos, sino la justificación del mejor concepto de derecho según las circunstancias históricas. Así las cosas, Dworkin no propone un concepto de derecho aplicable para todas las sociedades y todos los tiempos, sino la mejor justificación para el ordenamiento jurídico.

En relación a H.L.A Hart, uno de sus aportes más interesantes es su crítica a la noción kelseniana de Grundnorm (norma básica, fundamental, fundante, primaria u originaria, como también ha sido traducida). Para Hans Kelsen, todos los ordenamientos jurídicos dependen de una norma primaria o básica (Grundnorm) que presume el deber de los gobernados de obedecer a sus gobernantes. Hart criticó a Kelsen y sugirió que la norma básica de todo ordenamiento jurídico no era una presunción sino un hecho: la regla de reconocimiento. A diferencia de las reglas primarias, la regla de reconocimiento no deriva su validez de otras normas. En este sentido, la regla de reconocimiento, para Hart es un hecho y no un concepto a priori, o una presuposición, como lo es para Kelsen.

En sus primeros escritos sobre Hart, Dworkin atribuyó a Hart lo que llamó la tesis de pedigrí según la cual, los sistemas jurídicos determinan la existencia de sus normas únicamente por su origen. Esta tesis es errónea, según Dworkin, porque existen varios estándares que hacen parte de los sistemas jurídicos por su moralidad y no por su origen. Dworkin justifica su crítica en el famoso caso Riggs v. Palmer en el que la Corte Suprema del Estado de Nueva York decidió no conceder la herencia a una persona que asesinó a su abuelo para que éste no cambiara su testamento. La decisión se basó en el principio legal según el cual “uno no puede beneficiarse de su propio crimen”. Este principio, aclara Dworkin, hace parte del ordenamiento jurídico, aunque nunca ha sido promulgado; es decir, hace parte del ordenamiento sin satisfacer las condiciones de excitencia de acuerdo al origen de la norma (como sugería Hart). En posteriores artículos Dworkin cuestionó la idea de una regla de reconocimiento. La mayoría de casos son acerca de las fuentes del derecho; lo que hace una norma sea parte de un ordenamiento jurídico. Si no existe consenso acerca de lo que hace que una norma sea válida, la noción de una regla consensual que existe para determinar la validez de otros estándares no puede ser cierta.-

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Links Post:
http://iusfilosofico.blogspot.com/2010/11/ronald-dworkin.html
http://es.wikipedia.org/wiki/H._L._A._Hart
http://juridicofbermudezg.blogspot.com/search/label/Dworkin
http://bahiajuridica.blogspot.com/2009/08/ronald-dworkin-iusnaturalista.html
https://aquileana.wordpress.com/2009/12/13/ronald-dworkin-teoria-del-derecho/

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Derecho: “Discriminación Laboral y Acción de Clase “:

 1) En Estados Unidos: “Demanda contra Supermercados Wal-Mart”:

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El tribunal superior de ese país aceptó estudiar el caso de una acción colectiva contra la cadena de hipermercados Wal-Mart. Un millón y medio de mujeres reclaman por la discriminación que sufren al ganar menos que los varones y no poder ascender. La demanda colectiva más grande de la historia contra una empresa llegó ayer a la Corte Suprema de Justicia estadounidense. El máximo tribunal de ese país aceptó tratar el caso: alrededor de un millón quinientas mil empleadas y ex empleadas de la cadena de supermercados Wal-Mart reclaman cobrar como sus compañeros varones, quienes, según la denuncia, ganan más por hacer tareas idénticas y tienen prioridad en los ascensos laborales. El tema llegó a la Corte porque Wal-Mart, acusada de discriminación sexual, apeló un fallo anterior y busca frenar esta megacausa. De aceptarse la demanda colectiva, la empresa afrontaría un juicio por daños y perjuicios por más de mil millones de dólares.La primera en alzar la voz fue Stephanie Odle, en 2001. La mujer trabajaba como asistente del gerente en una sucursal de San Francisco de la tienda de productos electrónicos, Sam’s Club, que pertenece a Wal-Mart. Se enteró de que habría una prueba para ascender a gerente para uno de sus tres compañeros. Ella no fue invitada. Luego supo que otro colega que trabajaba en su mismo puesto ganaba 23 mil dólares más que ella al año.“Ese asistente tiene una familia y dos chicos que alimentar”, le dijo su jefe de distrito, cuando se fue a quejar. Odle retrucó: “Yo soy madre soltera y tengo que mantener un bebé de seis meses”. No hubo aumento ni ascenso. Odle fue despedida luego de iniciar el juicio. Al conocerse su caso, otras seis mujeres que trabajaban y trabajan en esa empresa, todas en filiales del estado de California, decidieron sumarse a la demanda, conocida como “Dukes versus Wal-Mart”.Entre las siete, el caso de Betty Dukes resultó el más convincente. Ella trabaja desde 1994 como recepcionista en Wal-Mart en Pittsburg y sigue en el mismo puesto. Nunca le ofrecieron un ascenso; hasta el día que se presentó en tribunales no le habían aumentado el sueldo: durante nueve años cobró 8,44 dólares por hora. Wal-Mart fue denunciado en Estados Unidos y en otros países, entre ellos Argentina, por impedir cualquier tipo de actividad sindical. Dukes no renunció, dijo hace poco, porque le costaría mucho conseguir otro trabajo, luego de boom mediático del caso. En 2007, en primera instancia, un juez federal autorizó a las siete demandantes a representar en su nombre a la totalidad de las empleadas de Wal-Mart, con 3400 locales en Estados Unidos, desde diciembre de 1998. Esta decisión, que involucra a un millón y medio de personas, fue confirmada en abril pasado por el Tribunal de Apelaciones de San Francisco (por una ajustada mayoría de 6 votos contra 5) y es actualmente apelada por Wal-Mart ante la Suprema Corte, que aceptará o rechazará la demanda colectiva a mediados del año que viene.En las primeras audiencias, las demandantes argumentaron que la discriminación era sistemática: las mujeres de todos los locales cobraban entre un cinco y quince por ciento menos que los hombres por tareas similares. También se conocieron diálogos que muestran el sexismo en la compañía. Consta, en la resolución del juzgado federal, que un gerente le dijo a una empleada que reclamaba participar de las pruebas para los ascensos: “Los hombres están acá para hacer carrera y las mujeres no. Las vendedoras son amas de casa que sólo necesitan ganar dinero extra”. La empresa, que se jacta de ser el mayor empleador privado en todos los Estados Unidos, se defendió argumentando que las situaciones de las demandantes son “demasiado diversas y se debe proceder en demandas individuales”. Desde Wal-Mart también hicieron la siguiente comparación sobre la cantidad de demandantes: “Es tan grande como el personal activo del Ejército, la Armada, las Fuerzas Aéreas, los Marines y la Guardia Costera sumada. Es demasiado grande para poder ser contada”. Theodore Boutrous, abogado de Wal-Mart, aseguró: “El conflicto y la confusión en las normas de la demanda colectiva es perjudicial para todos, empleados, empleadores y empresas de cualquier tipo y tamaño y también para el sistema de justicia civil. Esto está excediendo asuntos importantes que van mucho más allá de este caso particular”. Las demandas colectivas en Estados Unidos facilitaron a grandes grupos de personas a enfrentar a las corporaciones y consiguieron fallos favorables, y grandes pagos, tras enjuiciar a compañías de tabaco, petróleo y comida.La apelación de Wal-Mart fue apoyada por la Cámara de Comercio estadounidense y megaempresas como la tabacalera Altria Group, Microsoft Corp. y Intel Corp. Odle, la primera denunciante, supo enseguida lo que implicaba enfrentar los intereses corporativos. Tras ser despedida de Sam’s Club pasó por la cadena de indumentaria Old Navy y el correo aéreo. En ambos lugares recibió presiones para irse, luego de sus apariciones en televisión en las que criticaba a Wal-Mart. Lo mismo le pasó después, cuando trabajó en una empresa de embutidos. Ahora puso una tienda de venta de comida para llevar y considera que es lo mejor: “Al menos nadie puede despedirme”.-
 
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“The Real Facts About Wal-Mart”: “Think you know Wal-Mart?”: 

 

  http://www.wakeupwalmart.com/

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Discriminación Laboral en Razón de Sexo y Acción de Clase:
1) En Argentina: “Demanda contra Heladerías Freddo”:

En nuestro país el artículo 14 bis,  incorporado en la reforma de 1957, sostiene : “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador… :  Igual remuneración por igual tarea: La intención es prohibir discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos similares, fundadas en razones de sexo, edad, nacionalidad, religión, etc. Dicha norma no se opone a diferencias dadas por la mayor eficacia y laboriosidad de algunos empleados. Este principio es claramente operativo.
 
En determinadas ocasiones es menester adoptar medidas tendientes a equiparar las oportunidades de quienes, por su raza, sexo, religión, condición social, etc., se encuentran en una condición desigual. Es lo que se conoce por discriminación inversa  y que nuestra Constitución admite en forma expresa, aunque bien podría sostenerse que ello era posible aún antes de la reforma.
 
Es sumamente razonable que el legislador intente corregir una desigualdad de la realidad a través de una diferenciación jurídica. Esta postura encuentra apoyo en la doctrina norteamericana elaborada en torno a la Enmienda XIV, que establece la “protección igual de las leyes”.

Como señala Corwin, las leyes inevitablemente crean distinciones acerca del modo de tratar a diferentes personas, de manera que es menester indagar cuáles de ellas son una discriminación intolerable, o clasifican “clases sospechosas” que, si no se justifican suficientemente, originan una “discriminación perversa”. La expresión “clase sospechosa” puede caracterizar a un grupo “discreto e insular”, que soporta incapacidades, o está sujeto a una historia tal de tratamiento desigual intencionado, o está relegado a una posición tal de impotencia política que exige la protección extraordinaria del proceso político mayoritario (“La Constitución de los Estados Unidos y su Significado Actual”, ps. 630/1). 
Las leyes que discriminan en perjuicio de las “clases sospechosas” (suspect classification), o invaden un derecho “fundamental” deben pasar un test muy especial, denominado “escrutinio riguroso” (strict scrutiny) o la prueba de las “libertades preferidas”. En cambio, las restantes leyes  deben afrontar un test más simple, el de racionalidad, es decir, determinar si son al menos razonables. 
La Constitución Nacional Argentina, a partir de la reforma de 1994, introdujo claramente estos conceptos a partir de nuevas normas que inducen a la discriminación inversa y a la adopción de medidas positivas. El art. 37, apartado segundo, consagra que “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”
El art. 43, al regular la acción de amparo dándole jerarquía constitucional, establece en el segundo párrafo que “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación … el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.” Aquí se incorpora, cuando el requerimiento lo efectúa alguna de las asociaciones indicadas, en favor de diversos afectados, otra novedad que es la expresa habilitación constitucional de la acción de clase (Jimenez, cit., p. 93). Se trata de acciones que están dirigidas a proteger intereses individuales de sectores específicos de la población, y que demostraron ser útiles en los Estados Unidos para superar los inconvenientes, no solo de la indiferencia social frente a daños que no son percibidos por muchos, sino también para evitar la acumulación de acciones.
El fallo citado a continuación da cuenta de la especial protección que el legislador ha dado a la cláusula en examen.
 
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 PARTES: FUNDACIÓN MUJERES EN IGUALDAD Y OTRO C. FREDDO S.A.  2002. 


 
HECHOS Y SUMARIOS:

La Fundación Mujeres en Igualdad inició este amparo colectivo contra la empresa Freddo S.A., alegando que ésta realiza prácticas discriminatorias contra las mujeres en la selección de personal. Señala que  la demandada rechaza la contratación de personal femenino. Frente a ello Freddo SA expresó agravios. Sostuvo que el criterio de contrataciónMás adelante, la empresa reconoció que tomaba empleados del sexo masculino para ciertos puestos porque, además de preparar el producto y atender al cliente, debían “efectuar la limpieza del local, cargar los baldes conteniendo el producto, los que tienen un peso de 10 kgrs, ingresar a los pozos de frío que tienen una profundidad importante y bajas temperaturas. Con relación a los motoristas se requieren conocimientos mínimos de mecánica, poseer registro, limpiar el ciclomotor, cargar combustible con bidones, reparar la moto y cambiar las piezas de la misma. Asimismo las tareas desempeñadas son cumplidas en horarios rotativos hasta altas horas de la madrugada (…) En este sentido Freddo pretende ‘proteger’ y no discriminar a la mujer” (fs. 189).El juez de primera instancia rechazó el amparo porque: a) la actora no demostró que se hubiesen presentado mujeres a las convocatorias y que hubiesen sido rechazadas por su condición; b) la ley prohíbe el desempeño de mujeres en tareas penosas, peligrosas e insalubres; c) la empresa comercial es la que debe determinar su política de empleo; d) la demandada está revirtiendo la tendencia de contar con mayor cantidad de personal masculino. La Fundación apeló la decisión anterior. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar al amparo colectivo,  y revocó la sentencia dando por acreditada  la discriminación, y teniendo por infundados los argumentos de la demandada. Consideró la Cámara que: La prohibición de discriminar -en el caso, al momento de la contratación de un trabajador- constituye un límite a la libertad de contratar que garantiza la Constitución Nacional, lo que obliga al empleador a utilizar un criterio neutro predicable por igual para el hombre y la mujer -en el caso de las discriminaciones directas-, así como a rechazar aquellos otros criterios que aun cuando sean formalmente neutros, produzcan un resultado adverso para los integrantes de uno y otro sexo, en el supuesto de las denominadas discriminaciones indirectas. En relación a los agravios de la demandada, la  Sala considera que “la justificación de que los baldes son pesados para impedir la contratación de mujeres no puede ser admitida, responde más a prejuicios sobre el “sexo débil” que a una verdadera visión del tiempo actual”. Consideró la Cámara que :La discriminación por razón del sexo en materia laboral es un supuesto de lo que se conoce como discriminación inversa. En estos casos, se acude para igualar las desigualdades a los llamados “programas de acción afirmativa”, que son rápidos y expeditivos. Los límites de las medidas de discriminación inversa deben ser razonables y no perjudicar a terceros. La no discriminación por razón del sexo en materia laboral, se exige antes, durante y después de la relación laboral, entendiéndose por “antes” el proceso de selección hasta el momento de la contratación definitiva. (En relación a los avisos discriminatorios  de la empresa, que exigen entre los requisitos necesarios de los aspirantes el “sexo masculino”). La Sala refiere que la Fundación está legitimada para accionar por medio del amparo colectivo, concretamente a través de un acción de clase, la que está dirigidas a proteger intereses individuales de sectores específicos de la población. El art. 43, al regular la acción de amparo dándole jerarquía constitucional, establece en el segundo párrafo que “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación … el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.” Aquí se incorpora, cuando el requerimiento lo efectúa alguna de las asociaciones indicadas.  La Sala concluye que,  al haberse acreditado la conducta discriminatoria de la empresa que durante años prefirió la contratación de empleados de sexo masculino, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta -en el caso, por una fundación- y condenar a la demandada a que en el futuro contrate sólo personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida. A tal fin, deberá presentar a la actora un informe anual, y deberá permitirle el acceso a la información correspondiente, bajo apercibimiento de multa.

 

NORMAS INTERNACIONALES CITADAS:Convenio 111 de la OIT contra la Discriminación. PIDCiv yPol: art 2. CADH arts 1 y 2. Observación Gral N4 PIDCiv y Pol: “acciones positivas destinadas a garantizar el disfrute real de los derechos”. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer: art.- 11. “Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección, en cuestiones de empleo (…)”/ Prevé dicha Convención el funcionamiento de un Comité que se encuentra habilitado para hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general /. Hay una recomendación expresa para Argentina/.
 
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Ver Fallo Completo: 
 
http://www.mujeresenigualdad.org.ar/Otros_LitigiosFreddo_fallo.html

 
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