Filosofía del Derecho:Hans Kelsen: “Teoría Pura del Derecho”:
Hans Kelsen (1881/ 1973).-
Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños” la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido. Este modelo dogmático de derecho, su juridicismo, significaba que el Derecho se intentaba comprender y justificar sólo desde el propio Derecho; sería una especie de “autismo jurídico” donde se evitarían las impurezas que proviniesen del mundo económico, moral, cultural o político. Parece que nuestro jurista austríaco no quería ver que el Derecho y sus decisiones desbordan lo estrictamente jurídico. El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la referida Grundnorm kelseniana, en la que descansa todo su ordenamiento positivo, está “presupuesta en el pensamiento” y Kelsen no pudo nunca definir dicha norma fundamental. Podría aproximarse a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero al no poder encontrarle, a su vez, un fundamento último meramente formal de su validez aparece como una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal (“pura”).
En esta Teoría Pura del Derecho Kelsen niega también la distinción categórica entre el Derecho privado (derecho contractual como productor de derecho por acuerdo mutuo) y el Derecho público (derecho constitucional, administrativo y penal, creador de derecho por imposición legislativa), y la califica de distinción ideológica al no querer ver la implicación del Estado en ambas esferas. En cualquier caso, el Derecho privado sería una reminiscencia del Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por el “superior” Derecho público. No es una casualidad que la mayoría de los positivistas vengan del campo del derecho constitucional y administrativo.
En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen se opuso, una vez más, al dualismo de Derecho y el Estado y defendió su intrínseca unidad (monismo) ya enunciado en sus anteriores obras. Kelsen no concebía más Derecho que el emanado del Estado. El derecho anterior al Estado era concebido por el jurista austríaco como “Derecho primitivo pre-estatal”. El emanado del Estado era un “orden normativo (coercitivo) centralizado” con validez espacial delimitada por el territorio nacional y validez temporal por el tiempo de su vigencia.-
Por más que se afanen en criticarlo y vilipendiarlo, fue Kelsen el primer autor que sistematizó una visión científica del Derecho. Considero que su explicación de que no hay normas ilegales o inconstitucionales por su regulación, sino porque la adoptaron órganos no competentes o sin el procedimiento adecuado es de lo mejor que he leído nunca sobre Derecho. Soy un forofo de Kelsen, no puedo evitarlo e incluso presumo de ello.
gracias ! no saben lo mucho que me han ayudado a entender a kelsen! estoy en primer año de derecho! y mi carrera me encanta… espero llegar a poder expresarme con tanta autoridad y experiencia como ustedes =)
Hola Geógrafo/Subjetivo:
Destaco el importante aporte de Kelsen en el mismo sentido que vos.
Remarco además el trabajo de sistematización legal deductivo en función de un marco integrador dado por la norma fundamental, aunque se considere que ésta no sea más que una hipótesis, nunca explícita ni empíricamente identificada por Kelsen…
Un gusto estar en contacto con vos;
Afectos, Aquileana 🙂
En efecto una estructuración sistemática de grado es relevante en a aplicación o impartición de justicia, sin embargo, no hay que olvidar que es necesaria también la integración de preceptos no contenidos en derecho positivo, lo cual es tarea de la argumentación jurídica. Mas allá de ello debe notarse la forma en que debe permear en el ordenamiento constitucional las ideas de bloque de constitucionalidad, cotrol de constitucionalidad y convencionalidad, las cuales van ligadas las formas de interpretación no sólo legal sino constitucional.
Hola Aquileana !…Estuve mirando el sitio, en especial la sección de Derecho, y me parecio muy interesante la Teoria del Derecho Puro de Kelsen…..me gustaría leer mas sobre este tema…Realmente me resultó atrapante !!
Por otro lado, creo que cualquier indivivuo que estudie o le guste las ciencias sociales, debería tener una cita casi obligada con este sitio.
A diferencia de los demás que he visto, éste resalta por ser muy completo, por la forma en que esta escrito y especialmente por las reflexiones.
Muy buen aporte para las Cs. Blandas !!
Felicitaciones !! Erica.
¡Atención Erica! Kelsen concibió una “teoría pura del derecho” y no una “teoría del derecho puro”. Parece un juego de palabras, pero son cosas totalmente distintas.
Bienvenida 😉 y gracias Erica…
Me alegro sobremanera de que te haya resultado interesante este aporte.
Saludos, Aquileana 🙂
Alguien sabe donde puedo conseguir el texto de la teoría pura del derecho, para bajarlo?
mi dir es vuruko@yahoo.com.ar
RICARDO SI ESTUDIAS DERECHO LO MEJOR SERIA COMPRALO ES MUY UTIL, ES UN LIBRO MUY INTERESANTE. NO PUEDO DECIR QUE ES EL MEJOR LIBRO DE DERECHO POR QUE ESTARIA EN DESACUERDO CON LOS QUE ESTUDIAMOS DERECHO, PERO AMI CRITERIO PUEDO DECIRTE QUE ES MUY INTERESANTE Y QUE A APORTADO MUCHO A LA CIENCIA QUE ESTUDIA EL DERECHO.
Prueben bajar el libro desde:
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1039
Saludos
No estoy al tanto, Ricardo..
Dejo el comentario por si alguinen sabe dónde conseguirlo en la WEB;
Saludos, Aquileana 🙂
Me encantó. Muy interesante y complementario para mi proximo examen oral jejeje…
Claudia:
Gracias y mucha “merde” para el examen…
Aquileana 😉
Hola aquileana:
Me llamó mucho la atención el término “autismo jurídico”, no lo había escuchado antes pero el enfoque que pretendes darle me parece sumamente interesante. Ahora bien en lo que respecta a la Teoría Pura del Derecho, Kelsen pretendió hacer a un lado el subjetivismo que muchos jueces tenían hasta ese momento cuando aplicaban el derecho; a lo que me refiero es que para facilitar la impartición de “justicia” se hizo a un lado todo aspecto derivado del derecho natural para así no caer en controversia con diferentes criterios al momento de aplicar la ley. Aclaro que no soy seguidor del Maestro de Viena, pero el sistema jurídico de mi país es de corte formalista, sin embargo soy partidario del tridimensionalismo. Saludos
Hola Pepeclement;
Muy interesantes tus reflexiones y apreciaciones en torno a Kelsen…
Yo tampoco soy demasiado partidaria del formalismo kelsenianio, pero debemos reconocerle los méritos, en tanto fundó un sistema perfecto de congruencia jurídico/legalista…
Gracias por tu comentario…
Saludos; Aquileana 🙂
PD: Me quedan dudas en relación al “tridimesionalismo”… Agradecería alguna fuente virtual de consulta alusiva… Hasta Pronto 😉
“Los jueces no son justos: se ajustan a derecho, que no es en todos los casos lo mismo”.
Aunque he aparecido por esta entrada, me parece a mi, un poco tarde, tal y como está expuesta a cuestión me interesa más el tema de la legitimidad de la ley que el de su legalidad.
Decir: “no hay normas ilegales o inconstitucionales por su regulación, sino porque la adoptaron órganos no competentes o sin el procedimiento adecuado”, es no decir nada, a mi modo de ver; me parece una sencilla redundancia. Es la legitimidad a lo que realmente le doy importancia. Un saludo.
Muy interesantes las aproximaciones que hacés; Castguer….
De alguna manera continuaría la secuencia lógica diciendo – aventuro- que una ley legítima es la que avala una costumbre consuetudinariamente vuelta imperativa y válida en tanto avalada socialmente:
“La realidad del Derecho consiste en ser forma de la vida social o, mejor dicho, la vida social presenta estructura normativa y el Derecho participa, consecuentemente, de tal normatividad. La vida social y el Derecho no son dos realidades contiguas, sino que el Derecho es norma porque es vida social. La justicia, para alcanzar efectividad social, necesita de un imperativo que le preste esta heteronomía propia de las normas sociales, que no reflejan un valor, en cuanto aceptado individual o colectivamente, sino que adquieren estructura impersonal”…
VER LINK:
http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=4985&cat=derecho
Saludos cordiales, Aquileana 🙂
Hola, necesito tu ayuda, quiero saber cuáles son las similitudes y diferencias entre la teoría pura del derecho y el racionalismo. Agratezco tu ayuda
BUENO, EL DERECHO NACE DE LA REALIDAD SOCIAL, SE ABSTRAE Y REGRESA A ELLA PARA REGULARLA Y ENCAUSARLA HACIA LA CONVIVENCIA Y LA ARMONíA… ES CIERTO, NADIE PUEDE NEGAR EL GRAN APORTE DE KELSEN A LA SISTEMATIZACIÓN DEL DERECHO, SIN EMBARGO, HA ABSTRAÍDO DEMASIADO, LA NORMA JURÍDICA ES CONDUCTA HUMANA OBJETIZADA, YA QUE EL DERECHO NO PUEDE EXISTIR SIN LA REALIDAD SOCIAL PORQUE CONSTITUYE EL PRESUPUESTO ÚNICO DE EXISTENCIA DEL MISMO… INTERESANTE ESTE SITIO PARA PODER DISCTUIR Y APRENDER TEMAS RELACIONADOS CON EL DERECHO
FELICITACIONES
Hola Acuario;
Coincido totalmente con tus valoraciones en relación al excesivo formalismo y rigurosidad del sistema de pensamiento de Kelsen, no obstante ello, sus aportes son cruciales y determinantes para comprender la dinámica entre las normas jurídicas y para avalar el concepto de Derecho Sancionador, punto último fundamental para un vivir en un Estado organizado y para encauzar el desorden y caos que supondría la ausencia de normas eficaces…
Saludos y te espero cuando quieras volver para seguir discutiendo;
Aquileana 🙂
muy bueno las definciones aquileana, aportas mucho para que estudiamos a distancia.
He vuelto por esta casa para volver sobre Kelsen porque en un anterior comentario no pude ser definitivo al respecto. Mi posición son dos palabras: Kelsen uno de los juristas responsables de la creacion de la idea del Estado de Partidos, tan nefasta hoy día para la inmensa mayoría de los Estados pues hace introducir a los partidos politicos en el Estado. Eso es una aberración que va contra las leyes de naturaleza social. Su teoría pura del Derecho es un cascarón formal vacío de contenido normativo de la Justicia, tanto de la conmutativa como de la distributiva. Aunque su obra es muy notable, desde luego, no siento admiracion por ella.
Estoy en la “U” y en el momento un profesor nos está hablando de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, alquien podría explicarme de qué se trata, cuál es la dinamica y estática de las normas, la norma fundante, y la validez de las normas…
Muchas Gracias
Bienvenido Eduardo:
Espero serte útil con estos aportes consultados en:
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Filosofia/Apuntes/HANS%20KELSEN.htm
> Acerca de la Teoría Pura del derecho:
La ‘Teoría Pura del derecho’ de Kelsen se expuso por primera vez en 1911. El derecho no debía tener otro fundamento de validez y ordenación que la propia teoría del derecho, entendida como «pura» en cuanto a que habría de sostenerse por si misma y no depender de valores extralegales. No existiría, pues, un derecho natural, sino que toda norma se basaría en otra anterior aceptada por una proposición sustantiva de la comunidad. En este sentido, admitía el importante papel de la sociología y de la ética en el proceso de elaboración del derecho y en el contenido de las leyes.
> Sobre la Normas Fundante:
Kelsen sostiene que todo sistema jurídico contiene una única regla básica (Grundnorm) que implica todas las restantes reglas del sistema.” La norma fundante básica no se encuentra “contenida” en un orden jurídico positivo, puesto que no es una norma positiva, es decir, impuesta, sino una norma presupuesta en un pensamiento jurídico. La estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética.
> Sobre la dinámica jerárquicamente escalonada de las Normas:
Kelsen explica, del mismo modo que con las distintas normas y la norma fundamental, mediante un orden jerárquico entre los ordenamientos, de modo que el inferior es autorizado por el superior hasta llegar al ordenamiento internacional que cumple la función de Norma Fundante.
> Acerca de la noción de Validez Normativa:
Para Kelsen el fundamento de la validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un único ordenamiento jurídico mundial.
Saludos, Aquileana 😉
Está muy bien la información y me ayudaste bien con mi tarea gracias.
saludos a todos
bueno lo que trata de realizar como tal Kelsen es separar el derecho como tal de la moral para que este pueda actuar de una forma analitica y clara sbre una conducta reprochable ante la sociedad sin tener que delimitarse en un hilo de moralismo y sentimientos que de nada sirven al momento de pre-juzgar una conducta y luego imponer una sanción.
Por ello, para Kelsen el Derecho no debe sujetarse a una Ley o Norma Natural si no que debe desprenderse de una Norma Superior de la cual no podemos sustraernos, sino sólo obedecerla; por lo cual es criticable esta noción de Derecho puesto que (el juez)… no atenderá la justicia con la sana crítica al momento de impartir la Ley y Justicia …. sonny!
Saludos Vanessa me alegro de que te haya servido la información…
Aquileana 😉
Sonny->>>
Muy interesante el análisis…
Acertado en puntos varios (me he tomado la licencia de destacarlos en negrita)…
Muchas gracias; saludos, Aquileana 🙂
INTERESANTE COMENTARIO, PERO, DEBEMOS COMPRENDER QUE LA JURIDICIDAD, PARA QUE SEA OBJETIVAMENTE RICA Y PURA, DEBE SER VIGENTE, ESTO ES, HIPÓTESIS, LEYES O NORMAS QUE NO SÓLO DEBEN OBEDECERSE, DEBEN CUMPLIRSE.
ES CON ELLO CÓMO SE SE ACTUALIZA LA RELACIÓN SINALAGMÁTICA , ES A KANT A QUIEN LE DEBEMOS CIENTÍFICAMENTE SU APORTACIÓN A LAS HIPÓTESIS O TEÓRIAS DEL PODER SER, ESTO ES, DE LAS “POSIBILIDADES”…
LAS HIPÓTESIS QUE SE ENCUENTRAN JURIDIFICADAS POR NUESTROS LEGISLADORES EN LOS CÓDIGOS PENALES, CIVILES, LABORALES, FISCALES DE CUALQUIER ENTIDAD MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL.
SON TODAS ELLAS HIPÓTESIS QUE HAN SIDO JURIDIFICADAS Y POR LO TANTO, ES UN DERECHO OBJTIVAMENTE POSITIVO Y VIGENTE, NO HAY MÁS Y, RECUERDEN, TODO EN ESTA VIDA, LIBRE DE IMPUREZAS O RAZONAMIENTOS METAFÍSICOS O IUSNATURALISTAS, RELIGIOSOS ETC.., ES JURÍDICO, PUES SOMOS PERSONAS JURÍDICAMENTE HABLANDO DESDE QUE NACEMOS… Y HASTA QUE MORIMOS, EXTENDIÉNDOSE PARA ELLO NUESTRA PERSPECTIVA DE NACIMIENTO Y DE DEFUNCIÓN CUALQUIER COMENTARIO EN:
abog20@hotmail.com
Gracias por los aportes. Mostrás conocimiento sobre el tema…
Saludos,
Aquileana 😉
El Derecho es producto y factor social simultáneamente, por tanto resulta utópico el planteamiento de la Teoría Kelseniana.
Como utopía en fin supone un sistema perfecto que en definitiva es deseable, por ello pienso que no pierde vigencia.
Saludos…
Sí, es cierto lo del derecho como simultáneo producto y factor social….
En cuanto a la proyección a futuro, alguien dijo: “Los deseos de hoy, son las realidades de mañana”; un tanto ingenuo: sí, pero creer en algo mejor es un precepto implícito, que tampoco pierde vigencia, no?….
Saludos, Juan, y gracias por tus acertadas apreciaciones;
Aquileana 🙂
hola!! qué tal… estuve leyendo la página y me parece muy interesante el debate respecto a Kelsen, soy estudiante de derecho y justo necesito información a cerca de él, así que me vino muy bien XD
Me alegro de que te haya resultado útil…
Saludos, Aquileana 😉
Sí tal cual, a mi también me vino bárbaro. Mil gracias!
Para quien le puede interesar:
Soy estudiante de Derecho, estoy conociendo cada vez más a Kelsen a través de su obra “Teoría Pura del Derecho”, donde encuentro vigencia a la posición adoptada por el autor, pues conjuga la parte objetiva con la subjetividad de todo individuo, eso es derecho de gentes; de otro lado, encuentro en la parte hipotética “Gründnorm” que, para vigorizar su teoría hace tránsito hacia lo Internacional, lugar. Allí la hipótesis ya adquiere otra connotación porque debe ser aceptada por los demás. Esta particularidad positiva se aparta del iusnaturalismo por adquirir relevancia jurídica, plena validez y funcionalidad.
Pueden escribirme a vijures@hotmail.com
Vijuresca;
Interesantes y doctas referencias analíticas sobre Kelsen.
Gracias por los aportes…
Saludos, Aquileana 😉
Muchas gracias por este espacio, me gustaría contar con sus comentarios, soy nueva en estos temas de Derecho. ¿Cómo puedo hacer para recibir esta clase de información y poder aclarar las dudas al respecto?.
Miriam;
Cualquier duda que tengas a propósito de este artículo hacémela saber, y, en la medida de los posible, si puedo, te la respondo…
La página es “estática”, ingresás por vía link en:
http://www.aquileana.wordpress.com
O sea, no se envía por correo electrónico (no hay suscripciones), y en general contempla muchas categorías, Derecho es una de ellas…
Saludos, Aquileana 😉
hola, pues aún no me queda claro el por que en la teoría pura del derecho se busca la separación de la moral con el derecho…
Bueno, es muy difícil para mi poder interpretar lo que dice kelsen
Adil;
Básicamente porque Kelsen es un positivista y esta posición es contraria al Iusnaturalismo…
El Iusnaturalismo vincula Moral y Derecho (El Derecho, por ser tal, debe ser Justo); el Positivismo relaciona al Derecho con el sistema normativo legal, y lo independiza totalmente del Ideal de Justicia…
Saludos, Aquileana 😉
Buenass.. estoy haciendo justamente un trabajo en el que tengo que confrontar las posturas de Kelsen y las de Hart y Díaz (que expone Peces-Barba en su texto “Filosofía del Derecho”). Entiendo que Hans era de la escuela positivista y los dos últimos historicistas. En cuanto a la Teoría de la Justicia…pregunto: ¿la diferencia entre ambas posturas es la de que uno propone que no hay normas justas sino solo normas validas, y los otros afirman la existencia de normas justas basadas en los derechos fundamentales, pero condicionadas por un contexto histórico?
Quien me pueda dar una ayudita lo mas pronto posible, se lo voy a agradecer muchisimo!
Saludos!
Hola Lina,
… ¿Has buscado en internet?…
Te sugiero que consultes estos sitios Web:
HART/KELSEN:
http://es.wikipedia.org/wiki/Herbert_Hart
(De la fuente/enlace anterior):
Uno de los aporte más interesantes de la teoría jurídica Hartiana es su crítica a la norma básica u original de Hans Kelsen. Para Kelsen, todos los ordenamientos jurídicos dependen de una norma (Grundnorm) primaria o básica que presume el deber de los gobernados de obedecer a sus gobernantes. Hart criticó a Kelsen y sugirió que la norma básica de todo ordenamiento jurídico no era una presunción sino un hecho, la regla de reconocimiento. A diferencia de las reglas primarias, la regla de reconocimiento no deriva su validez de otras normas, sino que es una regla que existe por la aceptación que los jueces hacen de ellas para distinguir las reglas que hacen parte del ordenamiento jurídico. Así las cosas, cuando los jueces usan expresiones como: “Es la regla en el país X que Y”, están implicando que aceptan una regla que determina la validez de otras reglas, esto es, están aceptando la regla de reconocimiento. En este sentido, la regla de reconocimiento, para Hart es un hecho y no un concepto a priori, o una presuposición, como lo es para Kelsen
Hart discrepa con la concepción de John Austin y Jeremias Bentham (agrego simil Kelsen…) que ve a las normas como órdenes respaldadas por amenazas (mandatos)… En primer lugar, los sistemas jurídicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes
(similar diferencia con punto anterior y, consecuentemente, con Kelsen )… “tener una obligación, para Hart, es algo diferente que sentirse obligado bajo la amenaza de un castigo” (al contrario que en Kelsen, la norma no asume exclusiva y excluyentemente un carácter sancionador).
DÍAZ ELÍAS/KELSEN:
http://www.nodulo.org/ec/2004/n031p21.htm
(De la fuente/enlace anterior):
En sus diferentes áreas de trabajo, el profesor Díaz ha mantenido unas constantes en planteamientos y métodos: «no a la escolástica, no al exceso de formalismo, no a los reduccionismos aislacionistas y, en cambio, mucha mayor atención y consideración hacia las circunstancias históricas y sociales, desde una, que aspiraba y aspira a ser, razón crítica. En definitiva y abriéndose ya también con ello al campo político, una actitud impulsada por la libertad y la democracia, la autonomía privada u pública, personal y social (Agrego; posición de Elías es totalmente contraria a la metodología sistemática y formalista de la teoría Pura del derecho y al positivismo Kelseneano)
Te adjunto otro enlace de Díaz para que busues vos más analogías y diferencias entre él y Kelsen…
http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=9813&ext=pdf
Suerte; Aquileana 😉
Bueno, me parece interesante analizar el aporte hecho por el jurista austríaco Hans Keklsen, en el sentido de que ha abierto las puertas a un estudio científico con respecto al sistema normativo, o en otras palabras, el ordenamiento jurídico, como un elemento objetivo e intríseco a la creación y a la validez de la norma jurídica.
A pesar de todo, las discusiones no ha sido tomada con altura de miras en nuestras Universidades, porque resulta complejo estimar que una teoría tan fascinante del Derecho resulte a la vez una problemática para aquéllos que se inician en el estudio de esta ciencia, aparejando una consecuencia negativa, a pesar del tiempo y de la evolución del pensamiento jurídico que rodea a este tiempo.
Personalmente, no soy seguidor de la teoría de Kelsen porque provengo de una escuela del Derecho Natural, que es, precisamente, de donde nacen las críticas que terminan por sepultar la validez práctica de esta teoría.
Sin embargo, es menester tener presente que el aporte de Kelsen úun sigue siendo el más importante precedente dogmático del estudio de la Filosofía del Derecho, es por esto que me alegra profundamente saber que aún exista gente con interés en saber quién fue, y, finalmente, qué nos dejó el gran jurista europeo…
Ignacio;
Es efectivamente como comentabas …
En la universidad sin embargo, yo he estudiado bastanete bien la teoría kelseneana; si bien claro, por medio de fuentes diferidas…
Nunca directamente he accedido al libro “La Teoría Pura del Derecho”, que por lo que comentaban los docentes, es muy compleja, y las traducciones, no demasiado fieles…
Muchas gracias por los aportes, Aquileana 🙂
hola! la verdad no tengo ninguna noción del tema, sin embargo pienso que es de gran utilidad, además es un factor retroalimentante y muy interesante, ya que a muchos les servirá de alguna ayuda tanto para la carrera que estén cursando como para su desarrollo profesional, y personal… tanto como para mi…
felicidades!
Muchas gracias, María Fernanda;
Saludos y Afectos para vos,
Aquileana 🙂
Interesante el debate, pero el Derecho no es un constructo metafórico del Derecho, sino un constructo analógico del Ser… Esto es filosofia Pura sobre el Derecho… Espero que lo comprendan y no solo lo entiendan…
saludos…
Merlyn;
Es cierto lo que decías en relación a la Ontología del derecho, gracias por las valoraciones 😉
Saludos, Aquileana 🙂
Estoy enseñando Introducción al Derecho a chicos de primer año (18 y 19 de edad) y justamente en estos días estamos conversando sobre Kelsen, les resulta un poco complejo a los muchachos, y también noto que tienen una cierta resistencia a Kelsen ya que anteriormente leyeron a Recasens Siches, un autor sumamente asentado en la cuestión axiológica y deontológica del derecho, que aparentemente Kelsen deja a un lado. Yo les recalcaba precisamente el aporte científico de Kelsen a las Ciencias Jurídicas, por haber sido el primero que se propuso estudiar el fenómeno jurídico de manera objetiva y precisa; y realmente creo que en ese aspecto Kelsen todavía no ha sido superado, aunque, naturalmente, las modernas corrientes integradoras del Derecho, que lo estudian desde puntos de vista pluridimensionales, tengan propuestas sumamente interesantes y distintas a las tradicionales.
Abrazos!
Silvi
Mi estimada Silvi: Soy un asiduo lector de temas de filosofía del derecho y de teoría general del derecho. Aunque la Teoría Pura del Derecho de Kelsen tiene algunos aspectos sujetos a la crítica, como su confusión entre Estado y derecho, es el referente más importante que todo estudiante de derecho y jurista medianamente culto debe obligatoriamente leer. El secreto es ir comparando los sistemas. Recasens Siches es uno de los autores más claros de filosofía del derecho (como él decía: la claridad es la cortesía del filósofo), pero la lectura de Kelsen es fundamental. Es el ABC del derecho.
Sí, es como decías.
Estoy totalmente de acuerdo en el valor incuestionable los aportes del austríaco, Kelsen; por eso es importante que los alumnos puedan acceder a la comprensión de la teoría kelseneana, a pesar de la complejidad de la misma…
Muchas gracias por tus apreciaciones; Silvi…
Saludos afectuosos; Aquileana 😉
El aporte de Hans Kelsen al derecho es uno de los más importantes en la historia de esta ciencia ya que debido a su teoría, que trata acerca de un doble principio de fundamentación y derivación, se puede tener un sistema jurídico organizado, que es muy útil para aquellos países que tienen un sistema constitucionalista.
Este avance, cabe destacar, nos da la idea de un orden jerárquico normativo en el cual la norma fundamental es la Constitución y de la cual se derivan las demás normas que conforman el Estado.
Gracias.
Hola F. C;
Perfectamente sintetizadas las líneas directrices del pensamiento kelseneano…
Muchas gracias por tus aportes;
Aquileana 🙂
El mejor aporte kelseniano, para mi, es la idea positivista condensada en la fórmula “no es ilegal por ser injusto, es injusto porque es ilegal”. Cierto que esta definición deja en una pura ilusión toda noción de Derecho Natural,…
Sin embargo, el apunte kelseniano tiene el mérito de no hacerse ilusiones sobre el rostro verdaderamente prepotente y monstruoso del Derecho.
Lo peor, en cambio, de la aportación kelseniana es para mi su defensa del “Estado de Partidos”, que tanto explotaría después la jurisprudencia alemana. El Estado de Partidos es precursor de la partidocracia y es la negación de la democracia.
Pero esto es otro debate…
Gracias Juan por los aportes y valoraciones integrales sobre la Teoría Pura del Derecho, muy interesantes, por cierto…
Saludos, Aquileana 😉
Wow!! XD
De verdad, muchas gracias a todos. He estado leyendo a Kelsen puesto que en la Universidad me han hecho hacer un resumen y comentario. Al principio parecía muy complejo, pero gracias a vuestros comentarios he podido aclarar mis dudas respecto a Kelsen y su teoría Pura del Derecho.
Gracias!
Qué bueno es saber que a través de la interacción generada por este post has podido acceder con más facilidad a la comprensión de la teoría kelseneana; María Cristina…
Gracias a vos;
Saludos, Aquileana 🙂
Estimados estudiantes interesados en Kelsen, permítanme algunos comentarios, porque veo que algunos se van descaminando en la comprensión de este autor.
1) coincido con vuestro entusiasmo: Kelsen fue el jurista más importante de siglo XX, y quizás lo siga siendo en el XXI por buen tiempo. No tanto por lo que la teoría pura dice o deja de decir (obviamente se ha avanzado mucho después de ella) sino porque sentó las bases del único abordaje científico de derecho: estudiarlo como sistema, y no como normas asiladas, como postula la dogmática. Esto es una revolución teórica enorme, amén de los aportes metodológicos que la acompañan.
2) ojo con algunos de los comentarios: Kelsen no postuló nunca un derecho puro!!!, lo que sí postuló fue la necesidad de una teoría pura, que en su medio cultural (kantiano) quería decir estrictamente basada en criterios epistemológicos, y no en deseos o preferencias.
3) conectado con esto, quisiera aventar otro error que se desliza en algunos comentarios: Kelsen jamás sostuvo o propugnó que el derecho como tal estuviera separado de la moral, no!!! Conociendo su vida se comprendería que fue fiel a firmes convicciones morales. Lo que decía es que EL CIENTÍFICO DEL DERECHO, un ser que todavía no existía en la época de gestacion de su teoría, debía prescindir de sus preferencias morales a la hora de describir el derecho, como objeto de la realidad. Esto no era ninguna herejía, sino la traspolación al campo del derecho, de un desideratum de las ciencias en general. En qué grado ello sea alcanzable, es otro problema, pero es claro que sólo combatía la orientación de aquellos maestros del derecho (profesores) que pontificaban acerca de que el derecho “dice tal o cual cosa”, cuando en realidad lo que hacían era expresar sus preferencias, sin explicitar sus presupuestos (ideológicos).
4) afortundamente, existe on line la versión íntegra de la Teoría Pura del Derecho, en http://info5.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1039 y también una exposición abreviada (por el propio Kelsen) en http://info5.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1956
suerte y adelante con esa inquietud!!
Oscar Sarlo
Excelente comentario, se agradecen las disgresiones fundamentalmente la del apartado 3) y los enlaces que cita, estimado Ossarlo…
Un gusto recibir sugerencias, refutaciones y complementos afines tan avezados en la cuestión;
Muchos saludos, Gracias;
Aquileana 🙂
Muchas gracias por los grandes aportes que están haciendo. Esto me va a servir mucho en el semestre que estoy cursando.
Leydi;
Me alegro de que te haya resultado útil la información…
Saludos y gracias, Aquileana 😉
Muy bueno el blog entero!!… soy futuro estudiante de Derecho, en un par de días arranco… Me gustaría saber qué dicen las canciones que posteaste ya que mis conocimientos de inglés son casi nulos!!
HANS KELSEN ES EL PADRE DEL DERECHO POSITIVO. ¨ ME QUITO EL SOMBRERO ANTE SU NOMBRE¨… SUPO PONER EN ALTO SU INTELECTUALIDAD CON LA TEORÍA PURA DEL DERECHO. ES UN MAGNÍFICO IUSPOSITIVISTA!!!
SALUDOS A TODOS!!!
me parece un foro interesantisimo…ojala hubieramo mas como este pues nos es de gran utilidad a los q somos y lo q seran estudiantes de derecho y futuros abogados pues nos sienta bases fundamentales y nos encamina a una corriente especifica … la verdad me considero positivista …saludos a todos
Un gran saludo a todos y me parece muy bueno el contenido “Hans Kelsen” de aqui se pueden sacar estractos muy buenos para anilizar, discutir en mesas de trabajo. Bueno espero realmente que toda esta información le sirva de gran utilidad a todos los que lo lean. Besos y saludos a todos…
Hola, me gustaría que me informaras más, acerca de la norma fundamental de hans kelsen, ya que en otros blog, se dice que la norma fundamental esta en el derecho internacional, y no en el ordenamiento juridico de un pais, esto es verdad…???
muchas gracias
joel
Rhon;
Efectivamente, tras analizar la validez de los sistemas jurídicos, Hans Kelsen llegó a la conclusión de que toda norma obtiene su validez de una norma superior, que tiene primacía por sobre los ordenamientos nacionales y es de fuerza vinculante internacional: la Grundnorm.
Se trata de una norma hipotética fundamental, a la cual y de la cual las demás normas (nacionales /inferiores) remiten. Su validez es presupuesta axiomáticamente y, por lo tanto, no cuestionada.
Saludos, Aquileana 🙂
Muchos y sincerísimos saludos a todos los colegas estudiantes de Derecho: Hernán, Marcely, Sofía y Beto,
Aquileana 😉
Hola a todos, muy interesante vuestros comentarios, lo cierto es que recien vengo iniciándome en esto de la TEoria Pura del Derecho propugnada por Kelsen, puede alguien comentar respecto al “sustrato modal indiferente”. Asimismo me parece muy confuso lo de “ser” y “deber Ser”, en algunos casos Kelsen los distingue y entros los confunde. Gracias de antemano.
hola aquileana me resulta complejo entender del todo a kelsen y tengo que hacer una opinion del mismo me podrias ayudar gracias
Es como la distinción que kelsen hace entre el principio de causalidad y el principio de imputación. En el primero una consecuencia -Necesariamente- sigue a un hecho. En el segundo la consecuencia (sanción)- Debe- ocurrir sin que esta necesariamente vaya a ocurrir. El derecho se moverá y se verá enmarcado dentro de los límites impuestos por las leyes naturales (no podemos decidir que una piedra por sí mismo se mantenga en el aire sin caer al lanzarla).
Por eso kelsen intenta despejar el Ser del analisis científico del derecho, porque éste puede regular solo conductas humanas y no condiciones inmanentes a las cosas (como la respiración, o la gravedad). El ser cabría en un análisis metafísico del cual Kelsen piensa que es el problema fundamental de la vida humana en comparación de lo pequeño que pueda ser la ciencia (http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/teoria/4.html)
Estas vagas nociones pueden ayudarte a entender la diferencia entre ser y deber ser.
Muchos saludos a todos
pd espero comentarios
Estimados entusiastas de Kelsen
cada tanto visito vuestro blog porque siempre se encuentran cuestiones interesantes. Me gustaría comentar algunas cuestiones planteadas.
1. Sobre la norma hipotécica fundamental (o fundante).
Es el elemento más extraño de la construcción teórica de Kelsen, quizás por su denominación o por la traducción, o vaya uno a saber. Sin embargo, de acuerdo con la epistemología contemporánea no tiene nada de extraño. Simplemente quiere decir que que nuestra comprensión de la realidad no parte de la realidad misma, sino que está condicionada por alguna teoría que admitimos como presupuesto. Véase a Popper o a Hanson o a Kuhn, o a cualquier epistemólogo contemporáneo, y les dirá que nuestro abordaje de la realidad siempre está mediado por teorías o paradigmas o esquemas interpretativos, que condicionan todo lo demás. Por la sencilla razón de que no somos dioses sino modestos seres humanos que sólo tenemos perspectivas del mundo, y no totalidades del mismo. Entonces, lo que Kelsen nos adviritió es que para interpretar normativamente los fenómenos jurídicos, debemos presuponer que existe una obligación básica de obedecer el derecho, cosa que los juristas aceptan sin dudar. Si los juristas no aceptasen ese presupuesto, entonces serían irracionales porque dirían que de acuerdo con tal norma hay que hacer X, pero luego tendrían que responder por qué hay que hacer X, y entonces iríamos retrocediendo hasta un punto en que el propio derecho no tiene respuestas, aunque esas respuestas pueden estar en otras ciencias (psicología social, sociología, politología, metafísica, etc.). Pero a Kelsen le bastaba y recomendaba que era suficiente, en reconocer que los juristas proceden de esa manera, aún inconscientemente, porque de otra manera no sería comprensible lo que hablan acerca del derecho. Y, como lo normativo no podría derivarse lógicamente de los hechos, no hay otra alternativa lógica que suponer que existe un deber general de obedecer el orden establecido (u otro orden normativo alternativo, que le dispute el predominio). Sin este presupuesto, no hay interpretación normativa sino fáctica del mundo. Si bien es posible interpretar todos los fenómenos sociales desde una perspectiva fáctica (como sucesión de meros hechos), Kelsen diría que haciéndolo así nos perdemos de apreciar o registrar fenómenos interesantísimos y muy relevantes, derivados del hecho que en nuestras acciones los seres humanos no sólo nos movemos por intereses o condiciionamientos materiales, sino también por representaciones normativas, esto es, porque interpretamos seriamente (no como juego o diversión) que algunas conductas son válidas y otras no.
2. Ser y deber
De lo anterior resulta esclarecido otra noción misteriosa en Kelsen: la contraposición entre ser y deber (ser). En puridad, lo único que significa es que nuestra comprensión de mundo es interpretativa, esto es, asignamos sentido a lo que percibimos. Y al hacerlo, encontramos al menos dos grandes modos de asignar sentido: a) como meros hechos, encadenados causalmente, esto es, la ciega naturaleza, y b) como comportamientos motivados por normas o como normas motivantes de comportamientos. Siempre que hagamos intervenir normas en la comprensión de algún acontecimiento, entonces estamos interpretando un hecho como deber ser. Ejemplo: si pregunto por qué Juancito rompió el jarrón, se puede responder “porque lo rozó con el brazo” dando una explicación fáctica (respuesta predilecta de Juancito), o se podría responder “porque no actuó con la debida diligencia”, proponiendo una interpretación que apela a normas de responsabilidad. Por tanto, nada de extraño: es lo más habitual en nuestros usos lingüísticos, que tiene importantes consecuencias lógicas en la articulación del discurso sobre el derecho.
3. Sustrato modal indiferente.
Se vincula también con todo lo anterior. La circunstancia que podamos distinguir un discurso fáctico de un discurso normativo, no significa que sean absolutamente ajenos o incomunicados (como alguna vez sugirió el propio Kelsen). Por el contrario, cabe advertir que entre ambos puede darse un sustrato o referente común, que permite relacionar ambas interpretaciones (fáctica y normativa) en términos de realidad. Siguiendo con el ejemplo, podríamos decir que el sustrato modalmente indiferente es “el romper el jarrón”, que sería la forma de referir a algo independientemente de hacerlo fáctica o normativamente. Sería una manera indiferente a las modalidades fáctica o normativa. Luego, queda en evidencia que en todo discurso hay un componente indiferente (“el romper el jarrón”), anterior a toda interpretación que lo conecte con otros fenómenos, al cual se pueden asociar interpretaciones modales: una fáctica (“lo provocó el movimiento de Juancito”) y otra normativa (“se originó en la imprudencia de Juancito”). Lo interesante es que esto muestra que ambas interpretaciones modales son posibles y legítimas, pero al derecho le interesa fundamentalmente la normativa, más allá que en muchos casos requiera también de la prueba sobre hechos.
Espero que esto les ayude a hacer menos misterioso el pensamiento del jurista más importante para la moderna teoría del derecho.
hola que tal?? tengo una duda que necesito para mañana.. si hay alguien que entre y la sepa le agradeceria muchisimo..
necesito conocer la diferencia que hace kelsen entre validez por la existencia y validez por la obligatoriedad..
bueno muchas gracias, un saludo grande
primero que nada me gustaria decir que kelsen fue uno de los mas grandes juristas del siglo 20, junto a Hart, dworkin, etc.
Yo recien estoy empezando la carrera (derecho)…y uno de los temas que me explican es la teoria kelseniana….este aporte es muy bueno…igual es recomendable que cada uno lea a La Teoria Pura Del Derecho…no es compleja…yo tengo 18 años y la entendi perfectamente…
por ultimo voy a decir que kelsen, luego de las criticas efectuadas hacia su obra…retoma la idea plasmada en la teoria pura y la modifica..publicando otro libro
saludos….
esta muy bueno me podrias de decir de donde saco -el acto de conocimiento.
Enhorabuena por el blog y los comentarios de los participantes
especialmente el ultimo de ossarlo al relacionar el concepto de la grundnorm con la idea de paradigma en una linea epistemologica que relaciona la construcción social de la realidad con la creacion de normas.
Muy bueno y super el blog y tv buenos los comentarios saludos a todos y en especial a mis amigos Yhony, Beymar, Daniel, Elsa, etc.
muy, bueno e interesante tu aporte
esta muy bueno segui asi .
necesito con urgencia saber cual fue el cambio que hiso kelsen entre la primera y la segunda obra respecto de la norma fundamental.
muchas gracias si alguien me puede colaborar.
Saludos, me gustaria conocer de manera mas sencilla esta teoría ya que no conozco muchos terminos utilizados, si es posible la explicación más básica de la teoria kelseniana, y el porque muchos no la aceptan, soy estudiante de Ingeniería Industrial pero me interesa mucho la filosofia del derecho y todos los aspectos jurídicos en general.
Gracias de antemano
He leído con atención todas las aportaciones, interesantísimas todas. Pero ossarlo, simplemente me encanta, porque escribe con fundamento y claro. ¡Felicidades!
Gracias Ivonne! recién veo tu comentario.
es que me alegra mucho encontrar jóvenes interesados en estas cuestiones, aunque a veces sólo sea para salvar una prueba…
¿Vos estudias derecho? ¿dónde?
excelente debate…bastante interesante … komo estudiantes del derecho no podemos dejar de lado los aportes k hace hans kelsen es su teoria pura del derecho!…un abrax!…XD
Hola. Buscando sobre este libro el cual termino de leer encontre esto que escribiste, la verdad me gusto mucho como lo sintetizaste, sin dejar de lado el pensamiento kelseniano ni su propuesta. Muy interesante.
Hola, estoy realizando un trabajo que me toca exponer mañana, pero tengo una inquietud, entre diferenciar el constitucionalismo consuetudinario y el neoconstitucionalismo.
Si alguien me pudiera orientar, les agradecería mucho,
saludos
Elizbeth
Gracias a todos por los últimos comentarios… A ver Ossarlo si le podés dar alguna orientación a Elizabeth…
Hasta Pronto, Aquileana 🙂
Estimada Aquileana, me sospecho que llegamos algo tarde… y tampoco hubiera sido de utilidad, porque no se trata de categorías muy conocidas, al menos para mi. Seguramente estén referidas en bibliografía manejada por su profesor. Saludos
Sí, es cierto, estamos literalmente “en mora”, Ossarlo…
Pero acudía a vos por las dudas… En cualquier caso, coincido; serán Tecnicismos propios del docente…
En cuanto a la observación que le hacías a Erica,: totalmente oportuna.
Gracias
Saludos, Aquileana 🙂
Estimada Aquileana, abusando de tu amable hospitalidad, aprovecho a comentar algunas frases de tu muy buena introducción, que -ahora veo- en su momento leí muy de apuro sin detenerme en algunos detalles.
1) “Este proceso [creación por gradas] no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm).”
a) es importante aclarar que ese “debe” que utilizás, sólo es correcto si lo usás en sentido lógico, lo cual suena un poco raro, pero admito que se usa, como cuando decimos que de ciertas premisas admitidas como válidas “debemos” aceptar la conclusión. Pero ese “debe” no es deóntico, sino lógico, esto es, sólo admisible bajo el supuesto de que sólo seguimos reglas lógicas, es decir, que somos absoluta y terminantemente racionales, lo cual no es el caso.
b) Mirado de tal manera el asunto, la tal grundnorm “debe” presuponerse si hemos de considerar que somos racionales, porque sinó ¿cómo explicar que nos exijamos permanentemente deberes, derechos y responsabilidades? Deberíamos aceptar que es todo un juego lingüístico simulado, sin sentido. Ojo: Kelsen admite que alguno puede hacerlo, pero entonces no podrá aportar nada interesante para la comprensión de cómo funcionan los discursos jurídicos.
c) Por esas mismas razones, al final de su vida, al referirse a la grundnorm Kelsen deja de hablar de hipótesis y habla de norma ficticia, pero es una norma ficticia en el sentido kantiano de Vaihinger, ficciones útiles para la acción, para darle sentido a la vida, como son tantas normas ficticias en distintos campos de análisis como el “super yo” en la teoría freudiana, o “el mercado” para los economistas, o “la salud” para los médicos, etc. Son todos ideales regulativos, que creemos necesario suponer para darle sentido a una cantidad de cosas [sin sentido] que realizamos cotidianamente.
2) “Este modelo dogmático de derecho, su juridicismo, significaba que el Derecho se intentaba comprender y justificar sólo desde el propio Derecho; sería una especie de “autismo jurídico” donde se evitarían las impurezas que proviniesen del mundo económico, moral, cultural o político.”
a) lo de “modelo dogmático” es admisible en tanto toda ciencia es dogmática, en cuanto parte de algunos supuestos indemostrables o que ella misma no puede o no le correspnde demostrar. Por ejemplo, la física parte del supuesto –que no discute- que la realidad objetiva y material existe, cosa que muchos filósofos han discutido con buenas razones. Ninguna ciencia puede demostrar todos sus supuestos, porque sinó se encontrarían todas en …la filosofía!
b) Lo de “modelo dogmático” no es admisible de ahí para adelante, porque precismanente, su propósito científico siempre admitió revisiones, que muchas veces el propio Kelsen llevó a cabo.
c) Tampoco es conveniente hablar aquí de “dogmático” porque el término tiende a confundir con el modelo de ciencia dogmática ideada por Savigny y desarrollado por Ihering, que luego pasó a ser el modelo dominante, aún hoy en las disciplinas que interpretan el derecho positivo. Entre este modo de entender la ciencia jurídica, y la teoría kelseniana hay un abismo que es bueno no confundir. Para decirlo quizás de la manera más gráfica: la teoria pura es una meta-teoría de las dogmáticas regionales, por lo cual está en un nivel discursivo lógicamente superior (esto no es necesariamente una metáfora valorativa, sino sólo lógica).
3) “El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la referida Grundnorm kelseniana, en la que descansa todo su ordenamiento positivo, está “presupuesta en el pensamiento” y Kelsen no pudo nunca definir dicha norma fundamental. (…) pero al no poder encontrarle, a su vez, un fundamento último meramente formal de su validez aparece como una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal (“pura”). “
a) en lugar de decir que “descansa todo su ordenamiento positivo” sería más claro decir que “descansa toda la interpretación de su ordenamiento positivo”, que es lo mismo (en términos kelsenianos) pero permite ver mejor la naturaleza interpretativa de fenómeno jurídico.
b) Naturalmente, como “presupuesto” sólo puede estar en “el pensamiento” ¿dónde más sinó? Pero importa también aquí señalar que es en el pensamiento colectivo, es una construcción de la conciencia colectiva, de lo que hoy diríamos “imaginario social”.
c) ¿en qué sentido “nunca pudo definir dicha norma fundamental”? Kelsen dio la definición formal y epistemológica suficiente. Que la compartamos o no, es otro problema.
d) ¿en qué sentido no pudo “encontrarle un fundamento último meramente formal”? En el razonamiento formal, no hay “fundamentos últimos”, sólo hay axiomas o premisas últimas, que son sólo definiciones estipulativas, cuya justificación se corrobora por ser útiles o no, para manejar la información que pretende manejar la ciencia en cuestión.
4) “En cualquier caso, el Derecho privado sería una reminiscencia del Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por el “superior” Derecho público. No es una casualidad que la mayoría de los positivistas vengan del campo del derecho constitucional y administrativo.”
a) la afirmación de Kelsen en contra del dualismo público/privado debe entenderse en el marco de su teoría. Siendo el elemento definitorio del campo teórico el ejercicio de las sanciones por órganos centralizados de la sociedad (instituciones), entonces, no cabe duda que todo derecho gira en torno de ello. La fuerza normativa de los contratos privados sólo puede explicarse por la existencia de un sistema judicial latente para castigar a quien incumpla. ¿tenés alguna duda de ello? ¿por qué creés que los inversores extranjeros, antes de poner un dólar en otro país, lo primero que averiguan –y pagan buenas consultorías para ello- es si el sistema judicial funciona satisfactoriamente, y sinó, exigen que todo litigio se dirima ante tribunal de su país, o arbitrajes internacionales, etc.
b) el moderno desarrollo del derecho civil, por otra parte, viene a dar razón a la concepción kelseniana, pues hoy la moda indica que el derecho civil debe interpretarse a partir de los principios constitucionales!!
5) “En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen se opuso, una vez más, al dualismo de Derecho y el Estado y defendió su intrínseca unidad (monismo) ya enunciado en sus anteriores obras. Kelsen no concebía más Derecho que el emanado del Estado.”
a) no es que Kelsen se “opuso” al tal dualismo, sino que simplemente desde su teoría “vió” que tal dualismo carece de sentido.
b) me parece que la última frase no hace justicia a la tesis kelseniana; decir que “Kelsen no concebía más Derecho que el emanado del Estado” es un error, porque vuelve a presuponer el dualismo negado en la teoría. Si, y sólo si, aceptamos la tesis central de que derecho y estado son la misma cosa, entonces, no podemos decir que sólo es derecho el derecho creado por el Estado. Si quisiéramos ver gráficamente esto, podría decirse que al visualizar al derecho como un sistema normativo que institucionaliza el ejercicio de la coacción social, entonces lo que resulta es un ensanchamiento de la noción de estado,lo cual -claro- choca con el uso vulgar de término. Desde esta óptica, quien celebra un contrato también es órgano del derecho (y por ende del Estado en sentido teórico, no en el lenguaje ordinario). Y al contratar actuamos como órganos del derecho (estado) porque lo hacemos valiéndonos de una autorizacion, imprescindible para luego poder contar con el respaldo de la coacción institucional. si alguien piensa en otras relaciones normativas que se estipulan con prescindencia del estado, entonces podemos decir que están fuera de campo de interés de la teoría del derecho.
Saludos
Oscar
Eximio y vasto comentario, para ller menguadamente…
Mil gracias; estimado Ossarlo por compartir en este espacio tus saberes;
Aquileana 🙂
osea………
facile………
medio asi nomas, pero para hacerla cortita, el tipo esquematizo, pero no agrego nada nuevo
ordeno pero no agrego, es como haber acomodado un monton de cajas por tamaños, que asi era mejor, eso si, que tiene las cajas adentro, ni idea, no importa, con tal de que esten bien acomodadas y tenga todas su rotulo, donde la B le sigue a la A.
suena un disparate, pero a lo facil, es “mas o menos asi”.
p/d: kelsen me cae mas o menos
jejeje
[…] Hans kelsen Noviembre 21, 2009 Posted by José Cúneo in Kelsen. trackback La audacia de Aquiles […]
hola por favor si alguien me puede ayudar a responder la siguiente pregunta ¿por que Hans Kensel llevo la piramide a ese nivel? gracias
Johana
no creo que tu pregunta pueda responderla alguien, sencillamente porque no se entiende qué significa. ¿qué quiere decir “llevar la pirámide a “ese” nivel? ¿cuál es “ese” nivel?
Hola!! interesantes comentarios.. “la teoria pura del derecho” ha sido muy bien aceptada.. pero no por todos… hay quienes rechazan su manera de pensar..
QUISIERA SABER.. las criticas formuladas a esta teoria.. quiero decir las fundamentales..
la confusión q se halla entre Estado y derecho, derecho y moral.. etc.. para acalarar dudas..
estudio primer año de derecho en la universidad catolica dle tachira. VENEZUELA!! y pronto tendre un gran debate acerca de HANS KELSEN y su teoria..
ME PODRIAN AYUDAR??!!
Alejo: acerco un comentario a tu comentario.
Fue muy honesto de tu parte decir que K. te cae “más o menos”, aunque hubiera quedado mejor puesto al comienzo, porque se nota que sólo tienes “impresiones” sobre la teoría kelseniana, pero no estudio de la misma. Se pueden criticar muchas tesis de su teoría, pero no se puede afirmar que “no agregó nada nuevo”, cuando la TPD está llena de tesis revolucionarias; para mencionar sólo algunas de las más relevantes: (a) las normas no se confunden con la voluntad de quien las crea, y se reconocen objetivamente por interpretación de quienes tienen que aplicarlas y no por observación de la realidad; (b) la revolución es una fuente normal de creación de derecho; (c) los delitos no son nada anti o extra-jurídico, sino precisamente el supuesto que pone en aplicación el derecho; d) las normas no valen por su contenido, sino por el proceso de su creación; (e) la certidumbre de la interpretación es una ilusión de los juristas, y la sentencia implica creación de derecho; etc., etc. ¿Dónde había sido dicho esto con anterioridad?
Saludos
Hola Rosa (perdón que respondí por error a Alejo en tu casillero).
1) las críticas fundamentales son muchas, imposible de sintetizar o sólo mencionar, y todos los días se siguen escribiendo nuevas, lo cual habla muy bien de esta teoría, precisamente porque su claridad permite discutirla! Las teorías tradicionales son tan obscuras y vagas que es imposible refutarlas (como diría Popper, son pseudociencias).
2) de todas maneras, sobre las dos cuestiones que mencionas (identidad estado/derecho y distinción moral/derecho) podés encontrar algunas indicaciones claves en anteriores entradas de esta misma página.
Suerte
Supongamos la siguiente problematica, una mujer con capacidades diferentes es violada y como resultado queda embarazada. Se decide el aborto. Actualmente, con esas condiciones, el aborto seria aprobado. Como se resolveria ese caso, con la teoria pura de Hans Kelsen?
Federico->
… Creo que puede tantearse la posibilidad de que la teoría de Kelsen se aplique a casos contrarios… De hecho, es una teoría estática en realidad si le sumamos la vertiente histórico/social/espacial, pasaría a ser una fuente dinámica de interpretación fáctico/legal… Desde esta perspectiva y entendiendo la primacía que le otorga el austríaco al “superior” Derecho público, podría inferirse que el caso estaría sujeto a una apreciación de tinte humanitarista e internacional… Sustituyendo las gradaciones morales en relación al caso por una suerte de media doctrinaria mundial/global, llegaríamos a una imputación/sanción Y/o a un sobreseimiento…
Espero no haber caído en una falacia,
Aquileana 🙂
PD-> Agrego para todos aquellos que pequen de reduccionismo, que en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se dicta una materia del depto de Filosofía del Derecho, a cargo de la Dra Seldon, Dinámica de Sistemas ,que, apoyándose en la lógica aristotélica aplica los conceptos de kelsen para interpretar el Código Civil y sus correlatos prácticos respectivos, así como la cuestión de la imputación de normas (sanción) y las insalvables lagunas del Derecho
hola feliz dia,en cuanto a la pregunta de federico yo digo q el caso del aborto seria aprobado en su totalidad ,de acuerdo a la teoria del positivismo ya q la misma aprueba tales acciones q son aprobados a traves de estudios psicologicos,y otras series de evaluaciones, que determinaran dicho acto.este caso en cuanto ala teoria de kelsen, habla mas de la parte humanitaria a pesar de q su teoria no tiene nada q ver con sentimientos,su teoria tambien da valor equitativo .pongamos otro ejemplo a parte del ejemplo de la mujer violada:un hombre que tienen q operar tiene probabilidades de vivir ,pero su diagnostico indica q luego de ser operado quizas quede en estado vejetal , pero el decide q si queda en estado vejetal, el doctor lo desconecte y quiera firmar esa pabra. la ley positivista lo permite .pero por otro lado esta el humanismo la parte de kelsen..deve existir la parte de la humanidad q quiera salvar ese pasiente pase lo qpase …
Holaaa…quisiera saber si alguien sabe en que parte del libro Kelsen propone los 4 pasos para tratar a los dualismos de la ciencia jurídica?…Gracias!!!!
Hola, quisiera sabes si alguien me puede explicar sobre las diversas formas o modos de producción del derecho, con precisión de sus gradas..
Gracias!!!
Stefii;
Considero que el gráfico que figura en el post puede servirte de ayuda …
Saludos, Aquileana 🙂
HOLA QUISIERA SABER SI ME PODRIAN EXPLICAR LA DIFERENCIA ENTRE LA FUNDAMENTACION DINAMICA DE VALIDEZ Y LA FUNDAMENTACION ESTATICA DE VALIDEZ???????????
Noe>>>
La diferencia radica en que la versión dinámica hace hincapié en los apectos coyunturales, relativos a cada sistema jurídico (realismo)…
En cambio la visión desde la perspectiva estática desconoce aspectos culturales y/ o temporales particulaes, partiendo de un sistema hermeneútico “único” (racionalismo)…
La fundamentación sea en una u otra de las vertientes se apoya en la Grundnorm o Norma Básica (cúspide de la pirámide kelseneana)…
Saludos, Aquileana 🙂
Hola es muy importante aprender acerca de este gran filosofo Kelsen asi como tambien de Hart y Dworkin necesito si alguien me puede dar una diferencia entre ellos.
Gracias.
Saludos….
Estimada MariaJ;
Hay un post sobre Dworkin de mi blog que puede servirte…
Ronald Dworkin: “Teoría del Derecho”
https://aquileana.wordpress.com/2009/12/13/ronald-dworkin-teoria-del-derecho/
Te enlazo este site, un artículo sobre el debate Hart-Dworkin, también:
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/articulos_opinion_analisis_eldebatedehartdworkin.htm
Muchos saludos,
Aquileana 🙂
Hola buen blog, felicidades.
solo una cosa , se podría decir entonces que estamos frente al egocentrismo jurídico desde el punto de vista de la validez formal ,y si entiendo bien el ser y deber ser esta sujeto siempre a la posibilidad de coerción de parte de un ente estatal, sin dejar la absoluta posibilidad que un hecho merezca una mayor comprensión y que si no se sujeta a la norma la posibilidad de alegar que es un hecho de la naturaleza humana indistintamente que la norma quiera ordenar mi comportamiento en la sociedad o que sin embargo a través de este ordenamiento de legalidad solo deja espacio para corregir y sancionar sin importar lo humanos, sin dejar espacio a nuevos paradigmas sociales e históricos de transformación holística etc.
Atentamente kaisser
Sí, determinismo legal administrativamente pautado desde el Ente estatal y sus órganos facultativos. El estado es el Garante del Estado de Derecho…
Saludos y gracias Kaisser;
Aquileana 🙂
En fin me declaro anti ius positivista, ya que este se ha adueñado de normas jurídicas que no nacieron del estado, estoy por la verdad jurídica que nace del pluralismo jurídico, del supra y el infra estado, un abrazo amigos kelsenianos
Buena auto-definición… Más cercano al Isnaturalismo, entonces…
Válido,
Aquileana 🙂
hola amigos! antes que nada quiero decirles que me parece interesantisimo el blog… me llama mucho la atención este tipo (kelsen) me podrían orientar un poquito sobre sus ideas o su postura… gracias!
Con palabras sencillas sin mucho maquillaje, derecho positivo y derecho natural según Hans kelsen. Es urgente por favor lo más rápido posible… es para un examen dentro de dos días.
Mi correo yascaraavila@hotmail.com
Yascara;
Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales.
Justamente por este rasgo, el de ser impermeable a los valores o ideales (Justicia, por ejemplo) puede decirse que su concepción positivista es contraria a cualquier idea de derecho natural (Iusnaturalista).
Para Kelsen, la concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el derecho natural. Este último se define como el conjunto de principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos… Kelsen es iuspositivista y partidario del monismo jurídico.
Saludos, Aquileana 😉
Hola:
necesito la ayuda de quien pueda.
Por favor, ¿¿¿alguien podría explicarme el capítulo cuarto que trata de la obligación jurídica.????
agradecería mucho su ayuda.
No cuento con dicha info…
Aquileana 😉
SALUDOS!
YO NO ESTUDIO DERECHO PERO SEGUN LO QUE HE LEIDO EN TEXTOS ARRIBA EXPUESTOS POR UDS. (QUE SON LOS QUE SABEN DE ESTO) A MI MANERA DE VER LO PODRIA EXPLICAR DE LA SIGUIENTE FORMA,(SEG. PIRAMIDE DE KELSEN) QUE ES UN CASO REAL Y QUE POR DESGRACIA EXISTE A MANOS LLENAS EN EL AMBITO DEL IMSS CON LO QUE RESPECTA A PENSIONES, AHI LES VA PUES:
NOTIFICAN A UN DERECHOHABIENTE LA NEGATIVA DE SU PENSION POR CAUSAS DIFERENTES, LAS CUALES REGULARMENTE SON INFUNDADAS, AL REVERSO DE ESTA DICE QUE SEGUN EL REGLAMENTO DE INCONFORMIDADES TENDRAN UN PLAZO DE 15 DIAS HABILES PARA IMPUGNAR DICHO RESOLUCION, A LO QUE REGULARMENTE EL DERECHOHABIENTE DENTRO DE SU IGNORANCIA HACE CASO OMISO A ESTO O SIMPLEMENTE NO LO LEEN Y HASTA QUE SE DAN CUENTA O EMPIEZAN A ASESORARSE PARA RECIBIR UNA PENSION ES CUANDO EMPIEZAN EL TRAMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, EL CUAL OBVIAMENTE YA SOBREPASO EL LIMITE DE LOS 15 DIAS, PERO EN LA LEY DEL IMSS ACTUAL EN SU ART. 301 DICE “ES INEXTINGUIBLE EL DERECHO AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION” SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LEY PARA EL DERECHO DE ESTA.
DE IGUAL MANERA LO MARCA EL ART. 292,293 Y 294 DE LA MISMA LEY.
CON LO ANTERIOR EXPUESTO , MI PREGUNTA ES; EL REGLAMENTO DE INCONFORMIDADES NO SURTIRA EFECTO ANTE LOS ARTICULOS DE LA LEY ANTES MENCIONADOS YA QUE JERARQUICAMENTE ESTE REGLAMENTO EMANO DE DICHA LEY?
AGRADECERIA MUCHO SUS COMENTARIOS
hola.. que diferencia hay entonces entre el positivismo estatista y el normativismo de Kelsen..???
Escribo un libro de consulta acerca de Ciudadanía y Estado. Estuve buscando libros de Kelsen y de Bobbio y me encontré con este sitio, muy bueno. Gracias.
hola a todos los amantes de las ciencias del derecho al igual que yo soy un recien ingresante a la carrera de derecho y quisiera ayuda para analizar el libro la teoria pura del derecho” y se que aqui todos son amantes del derecho. le agradeceria mucho a la(s) personas que me ayuden
soy nueva en derecho y tenemos que hacer un ensayo sobre la estructura jerarquica del ordenamiento juridico y estoy muy muy muy bloquead si alguien me pudiera explicar aunque sean un poquito o me de una idea de como hacerlo porfa. 😦
Los nodos de una red no tienen jerarquías, la ley y su justicia es una telaraña que atrapa a los insectos pero que no resiste el embate de los pájaros masivos y veloces. Fuerza = masa x aceleración.
La heterarquía es la única solución posible a todo ese edificio vano levantado por el ordenamiento juridico burgues y contemporáneo. No tenemos ideas que sean vanas.
hola, por favor, me puedes ayudar en si con el concepto y clasificacion del derecho segun Hans Kelsen, muchas Gracias
MUY BUENO EL ARTICULO, BASTANTE COMPLETO Y ACCESIBLE…
Hola a todos, estoy haciendo una investigación sobre la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, en particular sobre sus postulados epistemologicos, la cuestión es que no me queda claro cuales son, ya que los quiero puntualizar primero para después abordar el estudio de cada uno de ellos, alguien me puede ayudar
esta teoria, que tiene un gran merito adolece de lo mas importante. segun la esta teoria: el objeto del derecho es la norma juridica valiada, ¿será correcto afirmar eso? ¿quen nos dice el sentido comun, la logica simple? en los inicios del derecho los antiguos romanos ablaban del arte del derecho porque el derecho en si es un hecho practico, es una necesidad de la vidad cotidiana y… ¿en que consiste esa necesidad? pus bien esa necesidad es: saber dar a cada uno lo soyo y lo suyo no es otra cosa que su derecho, ni mas ni menos. este saber se le llama justicia. derecho no es una ciencia es una arte y su objeto es la justicia no la norma. esta clase de positivismo juridico es la causa de muchas injusticias por parte del Estado.
Bueno gracias por tus disgresiones jusnaturalistas;
Aquileana 😉
Simplemente, espectacular el foro! Te felicito Aquileana, por tratar estos temas que a muchos que comenzamos a transitar el largo y lindo camino del Derecho, nos resultan algo confusos. Y quiero agradecer también al Sr Oscar Sarlo, que al igual que vos, se toman el tiempo de explicar excelentemente cada cuestión planteada por todos nosotros! Estoy estudiando en estos momentos Introducción al Derecho y esto, en un rato, me ha simplificado lo que venía leyendo hace varios días!
Un gran abrazo, Gonzalo.
Muy buen foro Aquileana! Da gusto leer a gente con tan vasto conocimiento, al igual que el señor Oscar Sarlo. Yo interpreto que la teoría de Kelsen es “Pura” en el sentido de ser estrictamente jurídica; sin mezcla de lo sociológico, lo político o lo valorativo. Describe al Derecho como un sistema de normas, aunque también lo considera una técnica social por la cual el Estado monopoliza la fuerza. Saludos, Gonzalo
Buenas tardes a todos,
Realmente felicito a quienes han posibilitado este espacio de discusión. Fundamentalmente por responder a las preguntas de muchos alumnos, como también las inquietudes de personas que recientemente se han introducido al estudio del Derecho o se ven afines con el.
Por mi parte, debo reconocer que no he tenido una buena base en filosofía del derecho, y eso me molesta un poco. Sin embargo, a pesar de haber egresado de la facultad, esta disciplina me atrae, me atrapa y pretendo realizar mi “autoformacion” .
Por todo ello, les agradezco el aporte, el esfuerzo y el tiempo invertido en respnder a quienes tenemos innumerables dudas e ignoramos sobre estas cuestiones fundamentales.
Actualmente me encuentro realizando un trabajo de investigación sobre Derecho Humanos, diagramé en la primera etapa justamente el análisis de los los fundamentos filosóficos del los mismos. Es por ello que al bucear por la web acerca de las diferentes líneas filosóficas, me he topado con este blog, y me pareció muy interesante.
Espero no se extinga y por lo contrario siga retroalimentándose.
Por mi parte ofrezco el debate sobre la línea en la que estoy introduciendome, puntualmente, lo que inentaré en los sucesivo es reconstruir una teoría general de los derechos humanos, utilizando las categorias de las diferentes escuelas filosfóficas del derecho y para lo cual estudiar el pensamiento de estos autores resulta insoslayable como harto interesante!
Un abrazo,
Desde Corrientes, Argentina
Gabriela
necesito ayuda con un texto que tengo a relacionar con la postura de kelsen y el iusnaturalismo cristiano. el texto relata la historia de un pintor que con sus propios materiales trabaja en un edificio y sufre un accidente que le cuesta la vida. luego la familia reclama la indemnizacion y eso por eso el debate, como no trabajaba bajo relacion de dependencia no se hace cargo del siniestro..
cualquier comentario seria de gran ayuda. muchas gracias
NAhuel A.
Me encanto este sitio, me superó, un beso grandeee
Grazie Maidana 😉
Aquileana.-
Hola a todos, estoy estudiando derecho y el profesor de Derecho Constitucional nos envió hacer un análisis de las teorías de varios autores que sostienen la posibilidad de que la constitución se constituye en la base del ordenamiento jurídico. Gracias a todos.
Estimados lectores jurídico-fílicos, les envío este enlace:
TEORÍA PURA DEL DERECHO, 2A. ED.
http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1039
Kelsen, Hans
Autor
Vernengo, Roberto J.
Traductor
Aquileana 🙂
Soy Mirian, estudio derecho , tengo 56 años y comence el secundario en el 2006, y estoy en quinto de derecho, y tengo muchas falencias , desaría si le es posible ampliar el concepto que es el derecho parta la Teoria Pura del Derecho de Kelsen. Tambien la nociuón de Derecho de Herling, de Cosio; hart y de Marx. El trialismo de Goldschmidt . Me apasiona la materia, pero me cuesta englobar .También trabajo y cuido una nieta como colaboración para que mi nuera estudie. Desde ya gracias a todos lo que me puedan aportar algo.
hola,estoy en terecer semestre de Derecho y en teoria constitucional me piden que explique cómo considera Kelsen a la constitución?espero me puedan ayudar,gracias
Muy interesante artículo, así como la mayoría de los comentarios. Aprovecho para extenderles una invitación a mi blog en http://magjuridico.blogspot.com
Saludos
HOLA NO SE SI ALGUIEN DE USTEDES ME PODRIA HACER UN FAVOR O QUE HAYA LEEIDO EL LIBRO CONPLETO DE FILOSOFIA DE CUALQUIER AUTOR QUE ME MANDARAN UN RESUMEN DEL LIBRO COMO MINIMO 10 HOJAS Y UNA HOJA DE COMENTARIO EN TOTAL 11 HOJAS PORFA SE LOS AGRADECERIA BASTANTE NECESITO O ALGUNA PERSONA QUE ENTRE A ESTA DIRECION Y LO DEJE
Its like you learn my mind! You seem to understand so much about this, such as you
wrote the book in it or something. I feel that you just can do
with a few p.c. to power the message home a little bit, however other than that,
that is great blog. A fantastic read. I’ll certainly be back.
I don’t drop a lot of remarks, but i did a few searching and wound up here Filosofía del Derecho: Hans Kelsen: Teoría Pura del Derecho.- | La Audacia de Aquiles. And I do have some questions for you if you usually do not mind. Could it be simply me or does it look as if like a few of the comments look as if they are left by brain dead individuals? 😛 And, if you are writing at additional sites, I’d like to keep up
with everything fresh you have to post. Could you list of the complete urls of all your communal pages like your Facebook page,
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Gracias @Maxima003 por compartir este post en Twitter, Aquileana 🙂
https://twitter.com/Maxima003/status/436464949401878528
Thanks @halfeatenmind for sharing this post at Twitter,
Aquileana 🙂
Excellent work, your material is a great read.
Thank you very much for dropping by and commenting.
Cheers, Aquileana 😉
Muy bueno.. Me ayudo bastante.
En un trabajo que debo realizar me pide una preg que no la puedo extraer.
¿Como trata kelsen al tema de los hechos sociales y que ocurre en relacion a la justicia? se alguien la podría contestar estaria agradecido.
Desde ya muchas gracias
This is my first time pay a visit at here and i am really impressed to read all at single place.
Thank you, I much appreciate your words.
Cheers, Aquileana 😉
[…] Filosofía del Derecho: Hans Kelsen: “Teoría Pura del Derecho”.- […]
Agradecida por el enlace a mi blog.
Muchos saludos, Aquileana 🙂
[…] Filosofía del Derecho: Hans Kelsen: “Teoría Pura del Derecho”.- […]
Necesito tu ayuda para conocer las similitudes y diferecnias básicas de la “norma fundante básica” de Kelsen y la “regla de reconocimiento” de Hart.
Por mucho que leo sobre ese tema no consigo comprender las similitudes y diferencias de dichos términos.
Muchas gracias, Darío
Si puedes pasa por el blog a la noche… veo que consigo.
saludos, Aquileana 😀
Reblogged this on yofumoenpipa.
Gracias por el reblog y por compartir este post en Twitter… Lo aprecio mucho. ⭐ Aquileana 😀
No hay de que darlas.
buen dia..podrían ayudarme cuantas escuelas jurídicas existen
Hola Daniel: Son seis en total… Mirar en este enlace donde se detalla cada una: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Escuelas_de_interpretaci.C3.B3n
Muchos saludos, Aquileana 😀
I find Kelsen very sterile and prefer another tradition which roots law in specific forms of life. Some have called it ‘Private Law’ or ‘The People’s Law’: https://malcolmscorner.wordpress.com/2013/01/29/the-peoples-law/
A ready-witted post!… Truly interesting. I have just left you a comment there, dear Malcom!. Best wishes to you, Aquileana 😀
Fantastico, maravilloso blog,
Reblogged this on lampmagician and commented:
According to Kelsen’s theory of hierarchy of norms to “rungs” the validity of each standard would supported by the existence of another superior rule and so on. This process can not be infinite and to this end, there must be a fundamental hypothetical norm (fictional) (the call Grundnorm). Any rule of law can not be considered in isolation but as part of a complex and unified regulatory framework (with its own rules of self-production, force and repeal). Respecting the hierarchy of rules would form thus a coherent legal system. The validity of the rules, therefore, would be given by the mode of producing them and not their content. This dogmatic model law, its legalism, meant that the law is trying to understand and justify only from the law itself; would be a “legal autism” where impurities proviniesen economic, moral, cultural or political world would be avoided. It seems our Austrian jurist not want to see that the law and its decisions overflow strictly legal. The problem, taken to its ultimate consequences, is that that Grundnorm Kelsen, on which rests all its positive law, is “premised on the thought” and Kelsen could never define this fundamental rule. It could approach the Constitution or Basic rule of law, but could not find him, in turn, a final pro forma basis for its validity appears as an important gap in the attempt to Kelsen to create a theory of law completely formal (“pure”).
This Kelsen’s Pure Theory of Law also denies the categorical distinction between private law (contract law as a producer of law by mutual agreement) and public law (constitutional, administrative and criminal law, creator of law by law enforcement), and qualifies ideological distinction of not wanting to see the involvement of the state in both areas. In any case, the private law would be reminiscent of last law would be gradually replaced by the “superior” public law. It is no coincidence that most of the positivists come from the field of constitutional and administrative law.
In his Pure Theory of Law, Kelsen opposed, again, the dualism of law and State and defended its intrinsic unity (monism) and stated in his earlier works. Kelsen’s law did not conceive that emanated from the State. Right before the state was conceived by the Austrian jurist as “pre-primitive state law.” The emanated from the state was a “centralized (coercive) normative order” validity spatially delimited by the country and temporal validity by the time of his Effectiveness.-
Thank you Aquileana for visiting my post and the like. Appreciate it very much. Anne
Aquleana, Un gran cariño al dirigirme a Ud.
Quiero expresarle mi reconocimiento y gratitud desde lo más profundo de mi ser, acabo de conocer que existen personas que tiene pasión por el derecho y lo convierte en amor cuando lo transmite tan sencillamente como es una razón sin forma alguna de ego. De lo que precisamente debe estar exento el estudioso del derecho, así como los administradores de justicia.
Puedo atreverme a decir a los seguidores de este sitio de filosofía del derecho, que tienen mayores posibilidades de aprehender esa ciencia identificando los hechos que se han transformado en derecho y continuará hasta que la humanidad deje de ser tal, por lo menos dentro de lo previsible de nuestra existencia.
Encaro un grave problema por lo menos en Bolivia, donde a la filosofía jurídica o filosofía del derecho, se ha minimizado a tal grado de ser un curso de escasa relevancia, y con catedráticos que no son estudiosos de esta rama que no es nada más que el “espíritu de la Ley” .
Entonces como podrían la persona ligada al quehacer jurídico entenderla, interpretarla y aplicarla, cuando en absoluto desconocen su esencial germinal, esto sin excluir a los operadores de justicia, que en una gran mayoría o casi total, se han quedado en un derecho vulgar y dogmático de operador de la ley, cerrándole los caminos a un derecho cientista, a partir del jus naturalismo, el jus positivista y las nuevas concepciones del derecho como filosofía practica, y que por lo menos en lo personal, resulta imposible una absoluta separación de todas ellas, que caerían en un aislamiento egocéntrico e individualista, y permite una pugna de supremacía entre ellas que solamente es la posición desde la que la expresan y deja de ser una posición real, convirtiéndose en trinchera que se defiende, pero ya no se discute el derecho sino una posición. cuando en realidad la teoría pura del derecho es el otro extremo de la teoría impura del derecho y ambos son un todo.
Con su permiso, considero que todas las teorías del derechos, no han tenido otra fuente que el propio ser humana en su función pensante; pues solo a través del pensamiento del hombre se obtiene un resultado que llamamos razonamiento, ese razonamiento nos permite conclusiones, que en razón de su objeto y finalidad será de implicancia respecto de otros al afectarlo de forma directa o indirecta, lo que podemos identificar como la relación causal. Acaso el hombre no se ha organizado desde la forma primitiva hasta logar la construcción de los Estados actuales, esto sin ingresar a legitimar los males de los gobiernos.
Sin temor a equivocarme, por ser otra idea más a las que se pudieran considerar acertadas o no, concluyo en una humildad de opinión, que todos los autores en las diferentes corrientes filosóficas del derecho desde el principio hasta donde podamos llegar como humanidad, forman el gran abono de ese derecho científico y de su filosofía, donde la cúspide del juspositivismo, en su sentido estático hace al fundamento gravitacional, sosteniendo el mundo jurídico que no se ha formado (antiformalismo del derecho) y que ese mismo juspositivismo, ya en su sentido dinámico permite la aparición del derecho como respuesta conyuntural. Entonces el pensador jurídico y la filosofía jurídica son únicos, con la sola diferencia de la ubicación del observador.
Con mucho cariño. José Francisco.
¿Cuál fue el fundamento de Kelsen para considerar al derecho como un sistema de normas?
POR FAVOR AYUDENME A RESPONDER ESTA PREGUNTA ES PARA MI TRABAJO DE PRIMER CICLO .
Reblogged this on Kate McClelland.
Thank you very much for reblogging on your site, dear Kate. I truly appreciate it… Sending you all my best wishes!. Aquileana 😀
Felicito a todos los participantes de este grupo.Espero tener mas informacion por este medio sobre HANS KELSEN
Muchas gracias 😀
Hola! Necesito me ayuden con los dualismos de la ciencia jurídica en la perspectiva de la metodología Kelseniana y de la teoría tradicional
Este artículo precisa el tema. Te recomiendo que lo reformules porque este sitio no es demasiado bien visto 😉 a raíz de lo que dice el texto, puedes googlear cada subtítulo para obtener buenos resultados. Muchos éxitos. http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/10919645/Los-dualismos-en-la-ciencia-del-derecho.html
ALGUIEN SABIO QUE ME AYUDE CON ESTAS TRES PREGUNTAS POR FAVOR
1.- Precise el fundamento del Derecho natural que Kelsen crítica y desarrolle la tesis kelseniana de cuestionamiento a tal fundamento.
2.- Precise y desarrolle la posición de Kelsen sobre los valores a partir de su distinción fundamental entre las esferas del ser y deber ser.
Considere las siguientes afirmaciones:
“También se llama valor al fin que una persona espera alcanzar, pero en este caso el término “valor” tiene un sentido subjetivo. Y cuando se trata de un valor último, no de un medio para un fin, entonces se habla del valor supremo. Las opiniones acerca de los fines últimos o supremos son muy variadas en este sentido subjetivo del término, y muy a menudo un valor supremo entra en conflicto con otro, como, por ejemplo, la libertad personal con la seguridad social, el bienestar individual con el bienestar de toda la nación. Esta situación se presenta cuando sólo se puede alcanzar uno de estos fines a expensas del otro. Entonces se plantea decidir que fin es preferible o que valor es superior y qué valor es inferior; en definitiva, cual es verdaderamente el valor supremo” (68).
“Las normas que aparentemente se deducen de la naturaleza, en realidad, se presuponen” (69).
3.- Precise y desarrolle la tesis de la “superfluidad”.
Atienda a las siguientes afirmaciones:
“La doctrina del Derecho natural se caracteriza por el dualismo entre Derecho positivo y Derecho natural. Por encima del Derecho positivo imperfecto creado por el hombre existe un Derecho natural perfecto (absolutamente justo) establecido por una autoridad divina. Por tanto, el Derecho positivo queda justificado y es válido sólo en la medida en que corresponde al Derecho natural” (70).
“Frente a la existencia de un orden justo en la sociedad, demostrable en la naturaleza, la actividad de los legisladores del Derecho es comparable al esfuerzo disparatado que consistiría en utilizar una iluminación artificial bajo un sol radiante” (71).
Aquileana, espero que puedas responder esta pregunta. Soy amante a tu trabajo y te admiro mucho…
Un artículo del Codigo Penal Venezolano dice:
”El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 a 18 años”
Explique razonadamente si para Kelsen hay derecho subjetivo en esa disposición