Cine: “Desaparecido” / “The Disappeared”:
Sinopsis:
El tema de los desaparecidos entre 1976 y 1983 en la Argentina vuelve, una y otra vez, de la mano de documentalistas locales. Esta vez, la mirada es de un norteamericano, el historiador y periodista Peter Sanders, quien en Desaparecido , indaga sobre la experiencia de Horacio Pietragalla Corti, un joven que creció sin conocer su verdadera identidad, apropiado por un oficial, que lo secuestró después de ultimar a sus padres.
La película sigue sus pasos, primero durante el proceso que se inicia con la búsqueda por saber quien es y luego en su necesidad de conocer la causa por la cual sus padres dieron la vida. A través de esta búsqueda consigue recomponer su identidad. Su viaje personal se entrelaza con la tragedia que azoló al país durante 7 años, exponiendo los polarizados puntos de vista del terrorismo de estado en entrevistas con jefes militares, cuyas opiniones se enfrentan con la verdad incontrastable que muestra la realidad.
El documental, que recibió un premio especial en el Hollywood Film Festival de 2007, tiene música de Gustavo Beytelmann, el prestigioso compositor argentino radicado en Francia, y la supervisión de montaje de Barry Malkin, responsable de la edición de varios de los más importantes títulos de Francis Ford Coppola (El padrino II y III, por ejemplo). Sanders es, además, hijo de Denis y sobrino de Terry Sanders, reconocidos directores de la TV norteamericana de las décadas del 50 y del 60, premiados con el Oscar de Hollywood por los cortos A Time out of War (1955) y Czechoslovaquia 1968 (1970).
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Opinión Aquileana:
Una interesante producción en forma de documental querecrea la búsqueda de un hijo desaparecidos en pos de (Ibd. Peter Sanders recuperar su pasado no vivido y comprender así el pasado vivido). Muy buena, y punto extra importante: No cae en la Demagogia oportunista.-
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Palabras mayores del Director: Peter Sanders Dixit:
El punto más crítico de la película de Sanders es cuando aparecen cuatro militares reunidos, quienes, entre otras cosas, niegan que haya habido un plan sistemático de robo de bebés. Los militares dicen que lo que hubo fue un plan de entrega de chicos (¿?). ¿Por qué la necesidad de incorporar esos testimonios? Sanders señala que lo incluyó “porque era el contrapunto con el tejido del contexto de la película, pero yo creo que había un plan sistemático de robo de bebés”. Y reserva las palabras elogiosas para las Abuelas: “Las veo a las Abuelas como unas atletas, porque cada día ellas se entrenan, se preparan, hacen la gimnasia del conocimiento y van de las siete de la mañana a las siete de la tarde. No sólo quieren ayudarse a sí mismas, encontrando a su nieto o nieta, sino también buscan a los otros nietos con la misma intensidad que si fueran suyos”, dice Sanders, quien concluye: “Me gustaría sentir que he hecho una contribución a esta sociedad, para sacar más verdad, más historia, conocimiento y esclarecimiento de su período más oscuro”.
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Fragmento “Desaparecido” / “The Disappeared”:
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Horacio Pietragalla Corti y
Estela de Carlotto, Presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo
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Ficha Técnica: “Desaparecido”/ “The Disappeared”:
Título Original: The Disappeared.
Género: Documental.
Director: Peter Sanders.
Guionista: Peter Sanders.
Origen: Estados Unidos.
Año: 2007.
Duración: 96 minutos.
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LINK CONADEP:
http://www.desaparecidos.org/arg/conadep/
LINK ABUELAS DE PLAZA DE MAYO:
http://www.abuelas.org.ar/
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Links Post:
Web Site Oficial: http://www.thedisappearedmovie.com/
http://www.escribiendocine.com.ar/Estrenos/circuitoalter.html
http://desaparecidos.org/notas/2008/03/arg-manana-se-estrenara-desapa.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/5-9605-2008-03-26.html
http://www.elalmanaque.com/actualidad/gtribin/art724.htm
Qué tal. Interesante saber de este documental….Veré de ubicarlo. Lo que sí creo y cuesta decirlo (porque puede no interpretarse bien) pero lo creo en base a lo que se va reconstruyendo es que no había un plan sistemático de desaparición de bebes. Los niños desaparecían porque secuestraban y mataban mujeres muy jóvenes, un efecto colateral digamos. Por eso hay casos en que fueron dados en adopción a civiles, otros en los que volvían a sus familias, etc… De la misma forma en que no había un plan sistemático, desaparecer o no era, en muchos casos, una ruleta, vivir o no, otra, ser “blanqueado o no” otra.-
Hago esa diferencia porque, por ejemplo, en España, con la guerra civil sí hubo plan sistemático de apropiación de identidades, basándose en la idea de que así se impedía la “reproducción de ideas enfermas”.
En Argentina fue más caótico y formaba parte del saqueo generalizado, propiedades, etc… Es sólo una opinión….
un saludo
Hola Raquel:
Coincido en que fue caótico y colateral, posiblemente en un principio; pero digamos, por una cuestión de acumulación estadística de casos, la práctica que se repitió generó un hábito o costumbre de apropiación indebida general y masificada que reproducía siempre los mismos perfiles de ilegalidad y, que por tanto, si bien, inicialmente fue algo bastante aleatorio y asistemático, los años venideros se tradujo en un código de in-conducta similar/análogo…
En cuanto al robo de menores es un delito contemplado típicamente en el ordenamiento legal/penal argentino y subsumible como delito de usurpación de inmueble (Art. 181) y con privación ilegítima y calificada de la libertad.
Por citar un ejemplo, se fraguaban documentos tales como partidas de nacimiento para cambiar la identidad del niño desaparecido en tenencia de quienes lo criaban, hecho subsumible como falsificación de documentos públicos (artículo 164 del Código Penal).
Esto último sugiere que debía ponerse en funcionamiento una parte del engranaje institucional, que consentía tales prácticas… Es decir, la sistematización surgió también como algo inductivo y colateral, pero existió lamentablemente…
Gracias Raquel. Muy bien planteado el aporte;
Saludos y Afectos,
Aquileana 🙂
PD: Por cierto tu comentario fue muy disparador… Me has llevado a indagar sobre algunos fundamentos legales del tema… Podés fijarte en el comentario que dejé arriba, para más datos jurídico/penales…
Sentencia: condena y absoluciones
Juicio a los comandantes en jefe. Extracto
Algunos Aportes Legales
Plan Sistemático:
El sistema operativo puesto en práctica–captura, interrogatorios con tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de libertad y en muchos casos eliminación de las víctimas–fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado en el tiempo. Encontrándose probado que los hechos fueron cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, organizadas vertical y disciplinadamente, resulta descartable la hipótesis de que pudieron haber ocurrido sin órdenes expresas de los superiores. d) Tampoco es posible la instalación de centros de detención en dependencias militares o policiales, ni su control por parte del personal de esas fuerzas, por las exigencias logísticas que ello supone, sin una decisión expresa de los comandantes en jefe.
Que los estudios realizados sobre las Fuerzas Armadas argentinas ponen en evidencia el estrechamiento de las diferencias técnicas entre civiles y militares; su base igualitaria, reclutada en su mayoría dentro de los sectores de la clase media y su condición de creadora de una élite profesional; su operatividad dentro del marco estratégico norteamericano como dispositivo de seguridad interna, apto para la lucha contra la subversión castrocomunista; su carácter autoritario y conservador, inescindiblemente unido a la formación profesional. A medida que la Argentina se modernizó, su Ejército se profesionalizó. Ideó la modernización paradójicamente, no comprendió la consolidación de la democracia política, por la persistencia de valores oligárquicos, de tipo autoritario y tradicionalista. De ahí que la profesionalización culminó en la intervención militar, quebrando la espina dorsal del orden constitucional y legal.
La posibilidad de que el personal a quien se mandaba detener a las personas se apoderara sistemáticamente de bienes en su propio beneficio, fue necesariamente previsto y asentida por los que dispusieron ese modo de proceder. Esta previsión del resultado y su asentimiento constituyen dolo eventual. Con tal característica subjetiva se imputarán estos hechos…
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Responsabilidad y Autoría Mediata:
Por lo demás, para el funcionamiento de la estructura militar resulta indispensable el mantenimiento de la disciplina y, por tanto, de la estricta obediencia por parte del subordinado de las órdenes impartidas con motivo de la ejecución de un acto del servicio, limitando la posibilidad de inspección del mandato recibido (art. 675, Cód. de Justicia Militar) y sancionando la falta de obediencia (art. 667 y 674, Cód. de Justicia Militar). Ello justifica plenamente la atribución de responsabilidad a título de autor de quien da la orden, en aquellas hipótesis en que el ejecutor actúa amparado por la causal de obediencia debida. Dado que quien da la orden no realiza por sí la acción típica de la cual se trate–cuestión no debatida en autos–, se está en presencia de uno de los supuestos de “autoría mediata”, consistente en la utilización de un instrumento que obra sin responsabilidad penal. Son características relevantes de esta forma de aparición de la autoría mediata, el dominio que posee quien maneja discrecionalmente el sistema, no ya sobre una voluntad concreta, sino sobre una voluntad indeterminada puesto que, cualquiera sea el ejecutor de la orden delictiva, el hecho se producirá. Ello así, toda vez que, otras de las notas salientes de esta forma de autoría es la fungibilidad del ejecutor, quien no opera individualmente, sino como engranaje dentro del sistema, bastándole al autor con controlar los resortes de la estructura pues, aun cuando alguno de los ejecutores eluda la tarea, será reemplazado en forma inmediata por oto, que la efectuará. Esta concepción de la autoría mediata es plenamente aplicable a la causa, ya que la estructura jerárquica de la institución militar posibilita, a quien se encuentra en su vértice, la utilización de todo o parte de las fuerzas bajo su mando, en la comisión de hechos ilícitos… Ese es el motivo por el cual, a juicio de esta Corte, el art. 514 del Cód. de Justicia Militar conserva la responsabilidad de los superiores, aun en aquellos casos en los cuales ejecutores sean plenamente responsables.
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CÓDIGO PENAL ARGENTINO (Confr Ref 1995):
Título X – Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional
Capítulo I – Atentados al orden constitucional y a la vida democrática (Nota: rúbrica conforme ley Nº 23.077)
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LINKS:
http://www.desaparecidos.org/arg/doc/secretos/conde.html
http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/codigo_penal.htm
Proveer de conformidad.
Será justicia.
Aquileana.-