Derecho:
“Recurso Extraordinario Federal”:
1. ¿Qué normas integran el “Derecho Federal”?:
Las Normas que integran el Derecho Federal son las leyes nacionales dictadas por el Congreso Nacional de la Nación cuyo rasgo distintivo es que son válidas en todo el país y que son aplicadas por los tribunales federales. Estas normas recaen sobre órganos del Estado Federal o sobre temas de interés general (Ejemplo; Ley Penal Tributaria. Ley de estupefacientes, normas que integran la legislación aduanera nacional, leyes sobre moneda en curso, etc.
De acuerdo al artículo 116 de la Constitución Nacional:
“Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero”.
El artículo se complementa con el artículo 117 que establece que:
“En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso”, pero que “en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”.
Las normas específicamente federales enumeradas en la ley 48 son: en el artículo 14 incisos 1), 2) y 3): la Constitución Nacional, los tratados o leyes del Congreso, las normas derivadas de resoluciones y/o decisiones ejercidas por autoridad nacional.
En relación la competencia de la Corte en materia federal , el decreto 4055 establece el artículo 6 que:
“La Corte Suprema conocerá en grado de apelación, de las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras Federales de apelación; por las Cámaras de Apelación de la Capital; por los Tribunales Superiores de provincias y por los Tribunales Superiores Militares, en los casos previstos por el art. 14 de la ley 48 de 14 de septiembre de 1863”.
2. ¿Qué es una “Cuestión Federal?”:
2. Una cuestión federal es una cuestión de derecho que versa sobre la interpretación de normas o actos de federales de autoridades de la Nación o acerca de conflictos entre la constitución Nacional o actos nacionales o locales.
La clasificación que usualmente hace la Corte Suprema de las cuestiones federales tiene su fundamento en el artículo 14 de la ley 48.
La cuestión federal puede ser: Simple (Art 14, ley 48 inciso 3), y Compleja, la que a su vez, puede ser directa (Art 14, ley 48 inciso 1); o Indirecta (Art 14, ley 48 inciso 2)
La cuestión federal simple se refiere a la interpretación de normas y de actos federales. Supone el cuestionamiento del alcance de una única norma. Ejemplos: Constitución Nacional, Leyes federales, tratados internacionales, reglamentación de leyes federales, otras normas federales y actos federales de autoridades federales: “casación federal”.- Quedan excluidas de esta categoría las leyes nacionales locales y provinciales de derecho común, y las provinciales en todos sus grados. Tampoco se incluyen tratados que regulen aspectos de derecho común.
El inciso 3) del artículo 14 de la ley la ley 48 explicita la cuestión federal simple:
Art.14. Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes: 3º) Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del titulo, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
La cuestión federal compleja supone un conflicto de constitucionalidad. Existe una colisión normativa entre leyes que se oponen entre sí.
La cuestión federal compleja es directa cuando existe un conflicto entre la Constitución y la ley nacional o tratado o acto o norma federal provincial o local;
El inciso 1) de la ley 48 enuncia la cuestión federal compleja directa:
Art.14. Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes:
1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez.
La cuestión federal compleja es indirecta cuando la colisión se entabla entre dos normas entre sí cuando normas locales o provinciales locales lesionando preceptos constitucionales nacionales.
El inciso 2) de la ley 48 establece la cuestión federal compleja indirecta:
Art.14. Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes: 2º) Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.
3) Normas Nacionales. Procedencia excepcional del Recurso Extraordinario en supuestos de Derecho Común:
3) El congreso dicta tres tipos de normas nacionales, a saber: las locales (artículo 75, inciso 30 CN); las federales que son las que los tribunales federales aplican en todo el país; y las leyes de derecho común (artículo 75, inciso 12), que son válidas para todo el país y las aplica la justicia federal o provincial de acuerdo a la respectiva jurisdicción sobre la que recaiga el tema o los sujetos.
Las leyes de derecho común están integradas por los códigos de fondo y sus leyes complementarias. Un código de fondo es un conjunto de normas de derecho común dictadas por el Congreso Nacional que rigen para todo el país; en las provincias son aplicados por sus tribunales (Ej: Código Civil, Código de Comercio, Código de Minería, Código Penal). Los Códigos de forma, por su parte, son las normas de procedimiento para cada código de fondo, que dicta para sí cada una de las provincias. (Ej: Código Procesal Civil y Comercial de cada provincia).
El rasgo característico de las normas de derecho común es que por su origen se asemejan a las leyes federales, ya que son los códigos de fondo son creados por el Congreso Nacional, pero por su aplicación se asemejan a las leyes locales, ya que son aplicadas- en principio- por los tribunales provinciales.
Integran el conjunto de normas de derecho común, sean locales o generales: normas civiles, comerciales, laborales, provisionales, penales, administrativas, procesales.
El fundamento de orden constitucional y legal que avala esta restricción está dado por el artículo 75, inciso 12 que establece que:
Corresponde al Congreso: Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
El artículo 75, inciso 12 otorga al Congreso Nacional la atribución de dictar los códigos civil, comercial, penal de minería y de trabajo y seguridad social. Tales códigos son los que conforman el llamado derecho común o legislación de fondo, que rige para todo el país, junto con las leyes complementarias de aquéllos, por ejemplo, las leyes de sociedades comerciales, de matrimonio civil, de locaciones urbanas y rurales, de fondos de comercio, etc.
Este artículo debe leerse en concordancia con la forma representativa republicana federal, que nuestra Constitución hace suyo en su artículo 1 y de la que se derivan las atribuciones correspondientes a los gobiernos provinciales, tal como surge del artículo 5 del mismo ordenamiento:
Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
El supuesto excepcional de la regla conforme a la cual la Corte Suprema tiene vedado el conocimiento y la decisión en asuntos que versen exclusivamente sobre derecho común es que la norma de derecho común guarde relación con una resolución contraria a un derecho federal invocado, cuando la sentencia que se pretende impugnar suponga una arbitrariedad manifiesta, gravedad institucional.
En este caso, por hallarse en juego normas o actos de autoridad nacional de derecho común resulta admisible la revisión judicial de la Corte Suprema por medio del Recurso Extraordinario aún contra decisiones a favor del derecho federal invocado. En tal caso, para que resulte admisible el pronunciamiento debe ser a favor del derecho local y contrario al derecho federal invocado.
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Joan Manuel Serrat: “M’en Vaig a Peu” (“Me voy a Pie”):
(1ª actuación de Serrat en TVE en abril de 1968. Esta canción la compuso y editó en el año 1966).
Cal oblidar la teulada vermella i la finestra amb flors. L’escala fosca i la imatge vella que s’amagaba en un racó. I el llit de fusta negra i foradada i els teus llençols tan nets i l’arribar suau d’una matinada que et desperta més vells. Però no vull que els teus ulls plorin: digue’m adéu. El camí fa pujada i me’n vaig a peu. Cal dir adéu a la porta que es tanca i no hem volgut tancar. Cal omplir el pit i cantar una tonada si el fred de fora et fa tremolar. Cal no escoltar aquest gos que ara borda lligat en un pal sec, i oblidar tot d’una la teva imatge i aquest petit indret.
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Debo olvidar el tejado rojo y la ventana con flores. La escalera oscura y la vieja imagen que se escondía en un rincón. Y la cama de madera negra y agujereada y tus sábanas, tan limpias y la llegada suave de un amanecer que nos despierta más viejos. Pero no quiero que lloren tus ojos; digamos `adiós´. El camino es cuesta arriba y me voy a pie. Debo decir adiós a la puerta que se cierra y no quisimos cerrar. Debo llenar mi pecho y entonar una canción si el frío, fuera, hace estremecer. Debo ignorar ese perro que ladra atado a un palo seco, y olvidar de golpe tu imagen y este pequeño lugar .-
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Links Post:
http://www.salvador.edu.ar/pello.htm
http://www.justierradelfuego.gov.ar/Jornadas/Sagues.htm
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“He-Man”:
“Las Moralejas de Man-At-Arms”:
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Man-At-Arms Dixit:
“Es Mejor Prevenir que Lamentar”.-
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Man-At-Arms podría haber sido funcionario de Rudolph Giuliani… 🙂
Aquileana.-
(By Herself)
Hemos tenido, querida Aquileana, grandes maestros del derecho, también hemos sido una República apegada a lo que define el “ser republicano”. ¿No te parece que ahora todo eso es poco más letra muerta? No comprendo ya bien para qué diablos están las leyes, tampoco ese espíritu republicano que supo definirnos. Da mucha tristeza (en todos los aspectos) lo que se experimenta frente a la arbitrariedad. De allí lo positivo de lo que expresás. Sos como una isla solitaria, pero quizá haya otras. Lo ignoro, no las avizoro. Gary Vila Ortiz.
Las leyes deberían ser directrices orientadoras, que encauzaran la democracia y el espíritu republicano… El problema es que las leyes son muchas veces, en orden cronológico, posteriores a los demagógicos y oligárquicos intereses de los políticos…
¿Qué funda a qué?… That´s the question, dear Gary…
Afectos; Aquileana 😉
La traducción de esta frase: “Però no vull que els teus ulls plorin: digue’m adéu”, es erronea. Tú dices: “Pero no quiero que lloren tus ojos; dame tu adiós”; cuando dice: “Pero no quiero que lloren tus ojos; DECIDME adiós”.
Adéu-siau; Petons
Corrección de la corrección: donde dije: DECIDME, debe decir: Digamos; me confundió el apóstrofe.
SORRY
Gracias por la docta corrección, querido Lisis…
Muchos saludos, Aquileana 🙂
Hoy vine a tu puerta, al umbral que un día cruce y me encontré con esta grata sorpresa dentro de la casa, Serrat a veces hasta los olvidos nos hacen regresarnos voluntariamente a recorrer nuestro pasos. Para regresar
es preciso alejarse.
Te recuerdo con nostalgia.
El pintor.
La nostalgia condensa una reticencia… Proyecto a futuro por vos un cariño presente, que ha sido pero siempre continúa balanceándose en el indefinido gerundio del ahora;
Un abrazo; Jhon;
Aquileana 😉
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