Derecho Penal:
“La Ideología de la Defensa Social”:
La ideología de la Defensa Social surge en el contexto de la revolución burguesa, al tiempo que se realizaba el proceso de codificación penal como un elemento que garantizaba la reproducción de la Burguesía. Asume una función legitimadora del sistema penal, fundamentada científicamente. Los principios que la caracterizan son los siguientes:
> Principio de Legitimidad: El estado es el agente encargado de reprimir la criminalidad.
> Principio del Bien y del Mal: El delito es nocivo para la sociedad y como contracara la sanción penal es expresión del bien y de la normalidad social.
> Principio de Culpabilidad: El delito es una expresión reprobable por ser contrario tanto a la norma social como a la norma legal.
> Principio Preventivo: La pena tiene como fin prevenir el crimen antes que retribuir con una sanción abstracta el delito.
> Principio de Igualdad: La ley penal se aplica sin distinciones a todos los que han cometido un hecho ilícito. La diferencia en la aplicación residirá en la escala penal según el delito del que se trate.
> Principio del Interés Social y del Delito Natural: El derecho penal protege intereses comunes a todos los ciudadanos respetuosos de la ley.
La ideología de la Defensa Social es un nudo teórico fundamental que guía el pensamiento criminológico. Es común tanto a la Escuela Clásica como a la Escuela Positivista, con independencia de las diferencias que separan a amabas. En definitiva, para las dos, la tarea de la criminología se reduce a una explicación causalista del comportamiento criminal basada en la hipótesis del carácter complementario del obrar delictuoso y no de la diferencia entre autor y no autor del hecho ilícito. Las variantes principales que existen entre la Escuela Clásica (Von Listz) y la Positivista (Lombroso, Garófalo, Ferri) residen tan sólo en el abordaje metodológico al explicar la criminalidad. Así, si bien ambas parten de la idea de culpabilidad, la Escuela Clásica subraya el elemento moral normativo (disvalor), en tanto que la Escuela Positivista destaca el elemento psicosociológico (peligrosidad social).
De esta manera, el modelo teórico en ambos casos persigue el mismo propósito, que es el integrar la dogmática del delito y la ciencia social de la criminalidad, puesto en duda luego por la orientación técnico jurídica de Rocco y de Beling, no obstante lo cual estos autores no logran una revisión de la Ideología de la Defensa Social, sino que, por el contrario, terminan por reafirmarla. Desde una postura crítica, la alternativa genuina a la misma surgiría e de teorías sociológicas de orientación marxista. Estas últimas indican que para superar el ahistoricismo y la concepción abstracta de la sociedad, se requiere un abordaje integrado y situado en un marco económico social específico; el que se caracterizará por las consecuentes contradicciones que emanen de las relaciones de producción según el contexto particular del que se trate. ∞
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Dixit: “Doesn´t Bubble Gum remind you of your Childhood?.
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Un interesante artículo a propósito del concepto de
“Ideología”:
http://esquizofreniaasimetrica.blogspot.com/2007/12/la-ideologa-segn-terry-eagleton.html
Aquileana 8)
Interesante información.
Muchas gracias, Juan! 😀
excelente aportación
Muchas gracias… me alegro de que lo veas así! 🙂