Michel Foucault:
“La Verdad y las Formas Jurídicas”:
Michel Foucault (1926 /1984).-
Para Foucault existen dos formas de litigio judicial- Una de tipo arcaica en la cual no hay ni sentencia, ni juez, ni indagación. Se trata de un enfrentamiento entre contendientes con distintas pretensiones.
En otra variante de la antigüedad se llega al litigio por medio de presunciones, de tipo orales y a partir de las pruebas que aportan los testigos.
La conquista de la democracia en Grecia Antigua viene dada por la oposición expresa de la verdad y el poder. Surgen las formas racionales de prueba y de demostración como vías para acceder a la verdad. Se desarrolla el arte de la retórica y se asiste al desarrollo incipiente de un nuevo tipo de conocimiento, a saber, al conocimiento por testimonios, recuerdos o indagación.
Hacia la Edad Media se da un segundo nacimiento de la indagación. El Derecho Germánico da cuenta de este proceso, en el sentido de que se asemeja a su antecesor, el derecho Griego Arcaico. Lo que caracteriza al derecho Germánico es que no hay acción pública. Es un sistema enteramente reglado por la fricción fuerzas que se oponen entre sí y que suelen desembocar en una reparación por medio de transacciones económicas. Las condiciones para que se entable un proceso penal son:
1) Existencia de daño.
2) Que una vez que se iniciara el proceso penal, una vez que un individuo ya se había declarado víctima y reclamaba reparación a otro, se llevara a cabo una liquidación judicial que sugería una especie de continuación de la lucha entre los contendientes.
3) Que el daño suscite venganza y consecuente necesidad de reparación, la cual podía llegar a darse por un acuerdo y/o cese de las hostilidades entre opositores.
Las pruebas son la vía para acceder a la verdad en un proceso penal/judicial. Sus rasgos principales son:
> La prueba es prueba tasada en función de la importancia social del individuo, en definitiva, o que probaba la inocencia no era ninguna verdad sino más bien la cantidad de familiares respetables que estaban dispuestos a mentir por uno
> La prueba es también verbal. Había fórmulas que responder, estipuladas, ante una acusación, rituales. (“La confirmación del hecho de que la prueba radicaba en un juego verbal es que, en el caso de un menor, de una mujer o de un clérigo, el acusado podía ser reemplazado por otra persona. Esta otra persona, que más tarde en la historia del derecho se convertirá en el abogado, era la que debía pronunciar las fórmulas en lugar del acusado. Si se equivocaba al pronunciarlas, aquel en nombre del cual hablaba perdía el proceso”).
> La prueba es corporal, físicas: La persona luchaba contra su propio cuerpo, el fin de la lucha manifestaba si era culpable o inocente. (“En la época del imperio carolingio, en determinadas regiones del norte de Francia, existía una prueba célebre que se imponía a quien estaba acusado de asesinato. El acusado debía andar sobre brasas y, si dos días después aún tenía cicatrices perdía el proceso”).
Las características de la prueba hacen alusión a los siguientes aspectos.
> Forma binaria (vencer o perder, culpable o inocente, victoria o fracaso).
> La prueba es automática, no es necesaria la autoridad para asegurar el desenvolvimiento de la prueba, que es automático.
> La prueba sirve para establecer quién es el más fuerte y, al mismo tiempo quién tiene la razón. De acuerdo a Foucault este sistema desaparece a fines del siglo XII y durante el siglo XII. La causa principal fue la aceleración del proceso de la circulación de bienes durante la Alta Edad Media. El dínamo de este proceso, consecuente con la guerra y la rapiña era, la ocupación de la tierra, de un castillo o de una ciudad. El derecho sugiere la prolongación de la fuerza por medio del combate, de la guerra. Comienza entonces una larga disputa al final de la cual quien no posee la fuerza armada y quiere la recuperación de su tierra sólo obtiene la salida del invasor por medio de un pago, ,es decir, por medio de un tipo de acuerdo contractual informal que media entre lo judicial y lo militar.
La Concentración de armas en manos de los más poderosos cuya expresión se da en el proceso judicial genera una correspondencia entre ambos términos. Hacia mediados o finales del siglo XII surge un nuevo tipo de sistema de justicia, totalmente innovador. Sus características principales eran: > Justicia impuesta desde arriba, Surgimiento de un nuevo impulsor de la acción penal: el fiscal, que representa los intereses del rey soberano. Concepto de Infracción y de Multa. Nuevo actor en el proceso penal: El Estado, que exige reparación y lo hace por medio de la imposición de multas pecuniarias.
El establecimiento de una sentencia judicial requiere un nuevo mecanismo de prueba o de lucha entre dos adversarios para saber si alguien es el culpable o no. Se opta por un modelo de legitimación de tipo extrajudicial que a su vez, se subdivide en dos: se trata del modelo de indagación que tenía precedentes en la época del imperio carolingio. El procedimiento de la indagación se concreta en una faceta administrativa y tiene como características más importantes que:
El poder político es el personaje principal. Que el poder se ejerce en principio por medio de la interrogación. Que, con el fin de determinar la verdad el poder se dirige a los notables, quienes se presume que la saben/detentan, los que se reúnen libremente y dan una opinión colectiva.
Estos procedimientos de indagación se vinculan con el ámbito espiritual. En efecto, en la iglesia merovingia y carolingia se practicaba la indagación durante la Alta Edad Media. El método específico se denominaba visitatio y era realizado por el obispo quien visitaba las comarcas de su diócesis, instituyendo una inquisición general preguntando qué había ocurrido en el lugar durante su ausencia, primero. Y luego, realizando una inquisición especial que focalizaba sobre los autores y los actos cometidos. La indagación, concluye Foucault tuvo un doble origen: administrativo, es decir, ligado al surgimiento del Estado en la época carolingia y origen religiosos, eclesiástico. En manos del procurador, el método de la indagación permitía captar el delito flagrante. Este procedimiento fue correlativo al perfeccionamiento de la técnica administrativa/judicial y su modalidad de gestión jurídico-estatal. Por otra parte, l indagación deriva de un cierto tipo de relaciones de poder, de una manera de ejercer el poder, que se introduce en el derecho a partir de la Iglesia y que traduce valoraciones de tipo morales/religiosas (pecado, falta, culpabilidad moral, etc). Sus expresiones se relacionan con transformaciones en las estructuras de poder político, social y económico, para extenderse a su vez a muchos otros dominios de prácticas y de dominios de saber, como la Economía política y la estadística, cuyo desarrollo mayor se dará en el curso de los siglos XVII y XVIII. Este método desaparecerá durante el renacimiento, es decir hacia los siglos XV/XVI: La prueba será sustituida por la disputatio, que consistirá en el enfrentamiento de los adversarios por medio de estrategias de enfrentamiento verbal, procesos retóricos y demostraciones basadas en el principio de la autoridad, nuevas formas de saber/poder, condicionadas por la realidad político/económica.-
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“Who is Who”:
“Where is Foucault?”:
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Fuente Original Post:
Foucault, Michel. “La Verdad y las Formas Jurídicas”. Buenos Aires. Gedisa. 2002.-
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