Marco Teórico: “A Propósito de las Teorías de la Pena”: (*)
“Teorías Relativas de la Pena”: “Prevención Especial”:
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Las Teorías Relativas y Especiales de la Pena recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en la vida del infractor de la norma. Esta intervención se justifica como forma de prevenir futuros delitos, para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto. Es independiente de la sociedad. Y posee a su vez dos manifestaciones: Teoría Relativa de la Pena: Prevención Especial: Positiva: Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor. La comisión de un delito y por ende la aplicación de la pena justificaría al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas de escolaridad, trabajos forzados, psicológicos, etc. Con el fin de “corregir” o bien “sanar” al sujeto. Por ende la pena seria indeterminada hasta el punto de que solo se otorgaría la libertad cuando el sujeto estuviese “corregido”. Teoría Relativa de la Pena: Prevención Especial: Negativa Se plantea lisia y llanamente como la neutralización del delincuente. La pena debe ser un medio para “sacar de circulación” al delincuente.
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“HACER, DEL ‘PELIGROSO’, UN PACIENTE”:
(SOBRE LA REFORMA EN LA UNIDAD VEINTE, PSIQUIÁTRICA, DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ARGENTINO).
En el espacio de las unidades penales psiquiátricas se juntan los sujetos producto de una doble condena: el haber cometido un crimen, un acto penalmente punible, y el de sufrir un padecimiento psíquico grave. Sobre este espacio, el CELS, la Comisión Interamericana de DD.HH. y el MRDI apuntaron todos sus dardos como ejemplo máximo de aislamiento celular y maltrato. Ante ello, un grupo de profesionales convocados por el Ministerio de Justicia y DD.HH. emprendimos un ambicioso proceso de cambio institucional. Se creó la Comisión Permanente de Evaluación y Seguimiento que comenzó a materializar este proyecto. ¿En qué fundamentos teóricos asienta este cambio?: en la transformación del penal en un hospital psiquiátrico, tratando de desarticular una economía de la violencia instituida y naturalizada. La primera decisión consistió en separar la asistencia médico psiquiátrico-psicológica del dispositivo de seguridad. Incorporando un equipo tratante no penitenciario de 38 profesionales, eliminando las celdas de aislamiento hasta su expresión mínima; crear un dispositivo de ingreso a la vez científico y humano: una sala interna denominada SOEP (Servicio de Observación y Evaluación Penitenciaria), que viene a clausurar las celdas individuales como modalidad de ingreso e internación “segura”; y la creación de un servicio de guardia las 24 horas, con médicos especialistas en esta problemática. Se dio una dificultad para operar, centrada en lo inadecuado de la población penitenciaria, con gran cantidad de personalidades psicopáticas no psicóticas. Esta situación decidió al director del Servicio Penitenciario Federal a crear un Anexo de la U20 en Ezeiza para este tipo de patologías punibles que no pueden compartir el espacio con los pacientes gravemente perturbados, pues estos últimos son usados y abusados por los primeros. La superpoblación crónica se redujo al mínimo posible no superando la cantidad de 100 internos. Se agregó la creación de un comité de ética. La atmósfera del penal mejoró notablemente a partir de la aplicación de la reforma. Por primera vez ha comenzado a funcionar una asamblea terapéutica en una sala de 16 internospacientes con la conducción de médicos, psicoanalistas y trabajadores sociales. Este movimiento subvierte la noción de “personalidad peligrosa”, que el derecho penal de corte positivista conceptualizó buscando neutralizarla y alejarla del concepto de ciudadanía. Los profesionales intervinientes han venido a restituir juridicidad, con una cultura de respeto a los pacientes psiquiátricos prisionizados. Cambio cultural y del paradigma, ahora centrado en el sujeto que padece trastornos psiquiátricos severos. La práctica teórica de restituir subjetividad y rehabilitar a los pacientes pasa por la aplicación de medidas que por lo mínimo de sus planteos parecen perogrulladas: por ejemplo, construir un diagnóstico, realizando un orden mínimo a través de una historia clínica computarizada allí en donde la historia clínica era como un libro de páginas dispersas e inconexas que reflejaban los dispositivos de la institución total; modernizar la medicación con un criterio psicofarmacológico clínico; abrir canales de expresión a través de la gimnasia, la música y la escritura. Así, decenas de actos cotidianos van haciendo, del sujeto presuntamente “peligroso”, un paciente al que hay que tratar y cuidar en las mejores condiciones posibles, respetando los derechos humanos y las convenciones internacionales, en una ética de la alteridad donde no importa el delito cometido.
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Links Post:
http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-101720-2008-04-03.html
( * ): http://aquileana.wordpress.com/2007/09/21/teorias-absolutas-de-la-pena/
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
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Bonustrack: REM: “Drive”:
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