Filosofía del Derecho:Hans Kelsen: “Teoría Pura del Derecho”:

Hans Kelsen (1881/ 1973).-
Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños” la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido. Este modelo dogmático de derecho, su juridicismo, significaba que el Derecho se intentaba comprender y justificar sólo desde el propio Derecho; sería una especie de “autismo jurídico” donde se evitarían las impurezas que proviniesen del mundo económico, moral, cultural o político. Parece que nuestro jurista austríaco no quería ver que el Derecho y sus decisiones desbordan lo estrictamente jurídico. El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la referida Grundnorm kelseniana, en la que descansa todo su ordenamiento positivo, está “presupuesta en el pensamiento” y Kelsen no pudo nunca definir dicha norma fundamental. Podría aproximarse a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero al no poder encontrarle, a su vez, un fundamento último meramente formal de su validez aparece como una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal (“pura”).
En esta Teoría Pura del Derecho Kelsen niega también la distinción categórica entre el Derecho privado (derecho contractual como productor de derecho por acuerdo mutuo) y el Derecho público (derecho constitucional, administrativo y penal, creador de derecho por imposición legislativa), y la califica de distinción ideológica al no querer ver la implicación del Estado en ambas esferas. En cualquier caso, el Derecho privado sería una reminiscencia del Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por el “superior” Derecho público. No es una casualidad que la mayoría de los positivistas vengan del campo del derecho constitucional y administrativo.
En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen se opuso, una vez más, al dualismo de Derecho y el Estado y defendió su intrínseca unidad (monismo) ya enunciado en sus anteriores obras. Kelsen no concebía más Derecho que el emanado del Estado. El derecho anterior al Estado era concebido por el jurista austríaco como “Derecho primitivo pre-estatal”. El emanado del Estado era un “orden normativo (coercitivo) centralizado” con validez espacial delimitada por el territorio nacional y validez temporal por el tiempo de su vigencia.-

Estructura Norma / Sanción.-
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BONUSTRACK: Tracy Chapman – “Talkin about a Revolution” .-
Tracy Chapman: ”Baby Can I hold you?” .-
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Por más que se afanen en criticarlo y vilipendiarlo, fue Kelsen el primer autor que sistematizó una visión científica del Derecho. Considero que su explicación de que no hay normas ilegales o inconstitucionales por su regulación, sino porque la adoptaron órganos no competentes o sin el procedimiento adecuado es de lo mejor que he leído nunca sobre Derecho. Soy un forofo de Kelsen, no puedo evitarlo e incluso presumo de ello.
Hola Geógrafo/Subjetivo:
Destaco el importante aporte de Kelsen en el mismo sentido que vos.
Remarco además el trabajo de sistematización legal deductivo en función de un marco integrador dado por la norma fundamental, aunque se considere que ésta no sea más que una hipótesis, nunca explícita ni empíricamente identificada por Kelsen…
Un gusto estar en contacto con vos;
Afectos, Aquileana
Hola Aquileana !…Estuve mirando el sitio, en especial la sección de Derecho, y me parecio muy interesante la Teoria del Derecho Puro de Kelsen…..me gustaría leer mas sobre este tema…Realmente me resultó atrapante !!
Por otro lado, creo que cualquier indivivuo que estudie o le guste las ciencias sociales, debería tener una cita casi obligada con este sitio.
A diferencia de los demás que he visto, éste resalta por ser muy completo, por la forma en que esta escrito y especialmente por las reflexiones.
Muy buen aporte para las Cs. Blandas !!
Felicitaciones !! Erica.
Bienvenida
y gracias Erica…
Me alegro sobremanera de que te haya resultado interesante este aporte.
Saludos, Aquileana
Alguien sabe donde puedo conseguir el texto de la teoría pura del derecho, para bajarlo?
mi dir es vuruko@yahoo.com.ar
RICARDO SI ESTUDIAS DERECHO LO MEJOR SERIA COMPRALO ES MUY UTIL, ES UN LIBRO MUY INTERESANTE. NO PUEDO DECIR QUE ES EL MEJOR LIBRO DE DERECHO POR QUE ESTARIA EN DESACUERDO CON LOS QUE ESTUDIAMOS DERECHO, PERO AMI CRITERIO PUEDO DECIRTE QUE ES MUY INTERESANTE Y QUE A APORTADO MUCHO A LA CIENCIA QUE ESTUDIA EL DERECHO.
No estoy al tanto, Ricardo..
Dejo el comentario por si alguinen sabe dónde conseguirlo en la WEB;
Saludos, Aquileana
Me encantó. Muy interesante y complementario para mi proximo examen oral jejeje…
Claudia:
Gracias y mucha “merde” para el examen…
Aquileana
Hola aquileana:
Me llamó mucho la atención el término “autismo jurídico”, no lo había escuchado antes pero el enfoque que pretendes darle me parece sumamente interesante. Ahora bien en lo que respecta a la Teoría Pura del Derecho, Kelsen pretendió hacer a un lado el subjetivismo que muchos jueces tenían hasta ese momento cuando aplicaban el derecho; a lo que me refiero es que para facilitar la impartición de “justicia” se hizo a un lado todo aspecto derivado del derecho natural para así no caer en controversia con diferentes criterios al momento de aplicar la ley. Aclaro que no soy seguidor del Maestro de Viena, pero el sistema jurídico de mi país es de corte formalista, sin embargo soy partidario del tridimensionalismo. Saludos
Hola Pepeclement;
Muy interesantes tus reflexiones y apreciaciones en torno a Kelsen…
Yo tampoco soy demasiado partidaria del formalismo kelsenianio, pero debemos reconocerle los méritos, en tanto fundó un sistema perfecto de congruencia jurídico/legalista…
Gracias por tu comentario…
Saludos; Aquileana
PD: Me quedan dudas en relación al “tridimesionalismo”… Agradecería alguna fuente virtual de consulta alusiva… Hasta Pronto
Aunque he aparecido por esta entrada, me parece a mi, un poco tarde, tal y como está expuesta a cuestión me interesa más el tema de la legitimidad de la ley que el de su legalidad.
Decir: “no hay normas ilegales o inconstitucionales por su regulación, sino porque la adoptaron órganos no competentes o sin el procedimiento adecuado”, es no decir nada, a mi modo de ver; me parece una sencilla redundancia. Es la legitimidad a lo que realmente le doy importancia. Un saludo.
Muy interesantes las aproximaciones que hacés; Castguer….
De alguna manera continuaría la secuencia lógica diciendo – aventuro- que una ley legítima es la que avala una costumbre consuetudinariamente vuelta imperativa y válida en tanto avalada socialmente:
“La realidad del Derecho consiste en ser forma de la vida social o, mejor dicho, la vida social presenta estructura normativa y el Derecho participa, consecuentemente, de tal normatividad. La vida social y el Derecho no son dos realidades contiguas, sino que el Derecho es norma porque es vida social. La justicia, para alcanzar efectividad social, necesita de un imperativo que le preste esta heteronomía propia de las normas sociales, que no reflejan un valor, en cuanto aceptado individual o colectivamente, sino que adquieren estructura impersonal”…
VER LINK:
http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=4985&cat=derecho
Saludos cordiales, Aquileana
BUENO, EL DERECHO NACE DE LA REALIDAD SOCIAL, SE ABSTRAE Y REGRESA A ELLA PARA REGULARLA Y ENCAUSARLA HACIA LA CONVIVENCIA Y LA ARMONíA… ES CIERTO, NADIE PUEDE NEGAR EL GRAN APORTE DE KELSEN A LA SISTEMATIZACIÓN DEL DERECHO, SIN EMBARGO, HA ABSTRAÍDO DEMASIADO, LA NORMA JURÍDICA ES CONDUCTA HUMANA OBJETIZADA, YA QUE EL DERECHO NO PUEDE EXISTIR SIN LA REALIDAD SOCIAL PORQUE CONSTITUYE EL PRESUPUESTO ÚNICO DE EXISTENCIA DEL MISMO… INTERESANTE ESTE SITIO PARA PODER DISCTUIR Y APRENDER TEMAS RELACIONADOS CON EL DERECHO
FELICITACIONES
Hola Acuario;
Coincido totalmente con tus valoraciones en relación al excesivo formalismo y rigurosidad del sistema de pensamiento de Kelsen, no obstante ello, sus aportes son cruciales y determinantes para comprender la dinámica entre las normas jurídicas y para avalar el concepto de Derecho Sancionador, punto último fundamental para un vivir en un Estado organizado y para encauzar el desorden y caos que supondría la ausencia de normas eficaces…
Saludos y te espero cuando quieras volver para seguir discutiendo;
Aquileana
muy bueno las definciones aquileana, aportas mucho para que estudiamos a distancia.
He vuelto por esta casa para volver sobre Kelsen porque en un anterior comentario no pude ser definitivo al respecto. Mi posición son dos palabras: Kelsen uno de los juristas responsables de la creacion de la idea del Estado de Partidos, tan nefasta hoy día para la inmensa mayoría de los Estados pues hace introducir a los partidos politicos en el Estado. Eso es una aberración que va contra las leyes de naturaleza social. Su teoría pura del Derecho es un cascarón formal vacío de contenido normativo de la Justicia, tanto de la conmutativa como de la distributiva. Aunque su obra es muy notable, desde luego, no siento admiracion por ella.
Estoy en la “U” y en el momento un profesor nos está hablando de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, alquien podría explicarme de qué se trata, cuál es la dinamica y estática de las normas, la norma fundante, y la validez de las normas…
Muchas Gracias
Bienvenido Eduardo:
Espero serte útil con estos aportes consultados en:
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Filosofia/Apuntes/HANS%20KELSEN.htm
> Acerca de la Teoría Pura del derecho:
La ‘Teoría Pura del derecho’ de Kelsen se expuso por primera vez en 1911. El derecho no debía tener otro fundamento de validez y ordenación que la propia teoría del derecho, entendida como «pura» en cuanto a que habría de sostenerse por si misma y no depender de valores extralegales. No existiría, pues, un derecho natural, sino que toda norma se basaría en otra anterior aceptada por una proposición sustantiva de la comunidad. En este sentido, admitía el importante papel de la sociología y de la ética en el proceso de elaboración del derecho y en el contenido de las leyes.
> Sobre la Normas Fundante:
Kelsen sostiene que todo sistema jurídico contiene una única regla básica (Grundnorm) que implica todas las restantes reglas del sistema.” La norma fundante básica no se encuentra “contenida” en un orden jurídico positivo, puesto que no es una norma positiva, es decir, impuesta, sino una norma presupuesta en un pensamiento jurídico. La estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética.
> Sobre la dinámica jerárquicamente escalonada de las Normas:
Kelsen explica, del mismo modo que con las distintas normas y la norma fundamental, mediante un orden jerárquico entre los ordenamientos, de modo que el inferior es autorizado por el superior hasta llegar al ordenamiento internacional que cumple la función de Norma Fundante.
> Acerca de la noción de Validez Normativa:
Para Kelsen el fundamento de la validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un único ordenamiento jurídico mundial.
Saludos, Aquileana
Está muy bien la información y me ayudaste bien con mi tarea gracias.
saludos a todos
bueno lo que trata de realizar como tal Kelsen es separar el derecho como tal de la moral para que este pueda actuar de una forma analitica y clara sbre una conducta reprochable ante la sociedad sin tener que delimitarse en un hilo de moralismo y sentimientos que de nada sirven al momento de pre-juzgar una conducta y luego imponer una sanción.
Por ello, para Kelsen el Derecho no debe sujetarse a una Ley o Norma Natural si no que debe desprenderse de una Norma Superior de la cual no podemos sustraernos, sino sólo obedecerla; por lo cual es criticable esta noción de Derecho puesto que (el juez)… no atenderá la justicia con la sana crítica al momento de impartir la Ley y Justicia …. sonny!
Saludos Vanessa me alegro de que te haya servido la información…
Aquileana
Sonny->>>
Muy interesante el análisis…
Acertado en puntos varios (me he tomado la licencia de destacarlos en negrita)…
Muchas gracias; saludos, Aquileana
INTERESANTE COMENTARIO, PERO, DEBEMOS COMPRENDER QUE LA JURIDICIDAD, PARA QUE SEA OBJETIVAMENTE RICA Y PURA, DEBE SER VIGENTE, ESTO ES, HIPÓTESIS, LEYES O NORMAS QUE NO SÓLO DEBEN OBEDECERSE, DEBEN CUMPLIRSE.
ES CON ELLO CÓMO SE SE ACTUALIZA LA RELACIÓN SINALAGMÁTICA , ES A KANT A QUIEN LE DEBEMOS CIENTÍFICAMENTE SU APORTACIÓN A LAS HIPÓTESIS O TEÓRIAS DEL PODER SER, ESTO ES, DE LAS “POSIBILIDADES”…
LAS HIPÓTESIS QUE SE ENCUENTRAN JURIDIFICADAS POR NUESTROS LEGISLADORES EN LOS CÓDIGOS PENALES, CIVILES, LABORALES, FISCALES DE CUALQUIER ENTIDAD MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL.
SON TODAS ELLAS HIPÓTESIS QUE HAN SIDO JURIDIFICADAS Y POR LO TANTO, ES UN DERECHO OBJTIVAMENTE POSITIVO Y VIGENTE, NO HAY MÁS Y, RECUERDEN, TODO EN ESTA VIDA, LIBRE DE IMPUREZAS O RAZONAMIENTOS METAFÍSICOS O IUSNATURALISTAS, RELIGIOSOS ETC.., ES JURÍDICO, PUES SOMOS PERSONAS JURÍDICAMENTE HABLANDO DESDE QUE NACEMOS… Y HASTA QUE MORIMOS, EXTENDIÉNDOSE PARA ELLO NUESTRA PERSPECTIVA DE NACIMIENTO Y DE DEFUNCIÓN CUALQUIER COMENTARIO EN:
abog20@hotmail.com
Gracias por los aportes. Mostrás conocimiento sobre el tema…
Saludos,
Aquileana
El Derecho es producto y factor social simultáneamente, por tanto resulta utópico el planteamiento de la Teoría Kelseniana.
Como utopía en fin supone un sistema perfecto que en definitiva es deseable, por ello pienso que no pierde vigencia.
Saludos…
Sí, es cierto lo del derecho como simultáneo producto y factor social….
En cuanto a la proyección a futuro, alguien dijo: “Los deseos de hoy, son las realidades de mañana”; un tanto ingenuo: sí, pero creer en algo mejor es un precepto implícito, que tampoco pierde vigencia, no?….
Saludos, Juan, y gracias por tus acertadas apreciaciones;
Aquileana
hola!! qué tal… estuve leyendo la página y me parece muy interesante el debate respecto a Kelsen, soy estudiante de derecho y justo necesito información a cerca de él, así que me vino muy bien XD
Me alegro de que te haya resultado útil…
Saludos, Aquileana
Para quien le puede interesar:
Soy estudiante de Derecho, estoy conociendo cada vez más a Kelsen a través de su obra “Teoría Pura del Derecho”, donde encuentro vigencia a la posición adoptada por el autor, pues conjuga la parte objetiva con la subjetividad de todo individuo, eso es derecho de gentes; de otro lado, encuentro en la parte hipotética “Gründnorm” que, para vigorizar su teoría hace tránsito hacia lo Internacional, lugar. Allí la hipótesis ya adquiere otra connotación porque debe ser aceptada por los demás. Esta particularidad positiva se aparta del iusnaturalismo por adquirir relevancia jurídica, plena validez y funcionalidad.
Pueden escribirme a vijures@hotmail.com
Vijuresca;
Interesantes y doctas referencias analíticas sobre Kelsen.
Gracias por los aportes…
Saludos, Aquileana
Muchas gracias por este espacio, me gustaría contar con sus comentarios, soy nueva en estos temas de Derecho. ¿Cómo puedo hacer para recibir esta clase de información y poder aclarar las dudas al respecto?.
Miriam;
Cualquier duda que tengas a propósito de este artículo hacémela saber, y, en la medida de los posible, si puedo, te la respondo…
La página es “estática”, ingresás por vía link en:
http://www.aquileana.wordpress.com
O sea, no se envía por correo electrónico (no hay suscripciones), y en general contempla muchas categorías, Derecho es una de ellas…
Saludos, Aquileana
hola, pues aún no me queda claro el por que en la teoría pura del derecho se busca la separación de la moral con el derecho…
Bueno, es muy difícil para mi poder interpretar lo que dice kelsen
Adil;
Básicamente porque Kelsen es un positivista y esta posición es contraria al Iusnaturalismo…
El Iusnaturalismo vincula Moral y Derecho (El Derecho, por ser tal, debe ser Justo); el Positivismo relaciona al Derecho con el sistema normativo legal, y lo independiza totalmente del Ideal de Justicia…
Saludos, Aquileana
Buenass.. estoy haciendo justamente un trabajo en el que tengo que confrontar las posturas de Kelsen y las de Hart y Díaz (que expone Peces-Barba en su texto “Filosofía del Derecho”). Entiendo que Hans era de la escuela positivista y los dos últimos historicistas. En cuanto a la Teoría de la Justicia…pregunto: ¿la diferencia entre ambas posturas es la de que uno propone que no hay normas justas sino solo normas validas, y los otros afirman la existencia de normas justas basadas en los derechos fundamentales, pero condicionadas por un contexto histórico?
Quien me pueda dar una ayudita lo mas pronto posible, se lo voy a agradecer muchisimo!
Saludos!
Hola Lina,
… ¿Has buscado en internet?…
Te sugiero que consultes estos sitios Web:
HART/KELSEN:
http://es.wikipedia.org/wiki/Herbert_Hart
(De la fuente/enlace anterior):
Uno de los aporte más interesantes de la teoría jurídica Hartiana es su crítica a la norma básica u original de Hans Kelsen. Para Kelsen, todos los ordenamientos jurídicos dependen de una norma (Grundnorm) primaria o básica que presume el deber de los gobernados de obedecer a sus gobernantes. Hart criticó a Kelsen y sugirió que la norma básica de todo ordenamiento jurídico no era una presunción sino un hecho, la regla de reconocimiento. A diferencia de las reglas primarias, la regla de reconocimiento no deriva su validez de otras normas, sino que es una regla que existe por la aceptación que los jueces hacen de ellas para distinguir las reglas que hacen parte del ordenamiento jurídico. Así las cosas, cuando los jueces usan expresiones como: “Es la regla en el país X que Y”, están implicando que aceptan una regla que determina la validez de otras reglas, esto es, están aceptando la regla de reconocimiento. En este sentido, la regla de reconocimiento, para Hart es un hecho y no un concepto a priori, o una presuposición, como lo es para Kelsen
Hart discrepa con la concepción de John Austin y Jeremias Bentham (agrego simil Kelsen…) que ve a las normas como órdenes respaldadas por amenazas (mandatos)… En primer lugar, los sistemas jurídicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes
(similar diferencia con punto anterior y, consecuentemente, con Kelsen )… “tener una obligación, para Hart, es algo diferente que sentirse obligado bajo la amenaza de un castigo” (al contrario que en Kelsen, la norma no asume exclusiva y excluyentemente un carácter sancionador).
DÍAZ ELÍAS/KELSEN:
http://www.nodulo.org/ec/2004/n031p21.htm
(De la fuente/enlace anterior):
En sus diferentes áreas de trabajo, el profesor Díaz ha mantenido unas constantes en planteamientos y métodos: «no a la escolástica, no al exceso de formalismo, no a los reduccionismos aislacionistas y, en cambio, mucha mayor atención y consideración hacia las circunstancias históricas y sociales, desde una, que aspiraba y aspira a ser, razón crítica. En definitiva y abriéndose ya también con ello al campo político, una actitud impulsada por la libertad y la democracia, la autonomía privada u pública, personal y social (Agrego; posición de Elías es totalmente contraria a la metodología sistemática y formalista de la teoría Pura del derecho y al positivismo Kelseneano)
Te adjunto otro enlace de Díaz para que busues vos más analogías y diferencias entre él y Kelsen…
http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=9813&ext=pdf
Suerte; Aquileana
Bueno, me parece interesante analizar el aporte hecho por el jurista austríaco Hans Keklsen, en el sentido de que ha abierto las puertas a un estudio científico con respecto al sistema normativo, o en otras palabras, el ordenamiento jurídico, como un elemento objetivo e intríseco a la creación y a la validez de la norma jurídica.
A pesar de todo, las discusiones no ha sido tomada con altura de miras en nuestras Universidades, porque resulta complejo estimar que una teoría tan fascinante del Derecho resulte a la vez una problemática para aquéllos que se inician en el estudio de esta ciencia, aparejando una consecuencia negativa, a pesar del tiempo y de la evolución del pensamiento jurídico que rodea a este tiempo.
Personalmente, no soy seguidor de la teoría de Kelsen porque provengo de una escuela del Derecho Natural, que es, precisamente, de donde nacen las críticas que terminan por sepultar la validez práctica de esta teoría.
Sin embargo, es menester tener presente que el aporte de Kelsen úun sigue siendo el más importante precedente dogmático del estudio de la Filosofía del Derecho, es por esto que me alegra profundamente saber que aún exista gente con interés en saber quién fue, y, finalmente, qué nos dejó el gran jurista europeo…
Ignacio;
Es efectivamente como comentabas …
En la universidad sin embargo, yo he estudiado bastanete bien la teoría kelseneana; si bien claro, por medio de fuentes diferidas…
Nunca directamente he accedido al libro “La Teoría Pura del Derecho”, que por lo que comentaban los docentes, es muy compleja, y las traducciones, no demasiado fieles…
Muchas gracias por los aportes, Aquileana
hola! la verdad no tengo ninguna noción del tema, sin embargo pienso que es de gran utilidad, además es un factor retroalimentante y muy interesante, ya que a muchos les servirá de alguna ayuda tanto para la carrera que estén cursando como para su desarrollo profesional, y personal… tanto como para mi…
felicidades!
Muchas gracias, María Fernanda;
Saludos y Afectos para vos,
Aquileana
Interesante el debate, pero el Derecho no es un constructo metafórico del Derecho, sino un constructo analógico del Ser… Esto es filosofia Pura sobre el Derecho… Espero que lo comprendan y no solo lo entiendan…
saludos…
Merlyn;
Es cierto lo que decías en relación a la Ontología del derecho, gracias por las valoraciones
Saludos, Aquileana
Estoy enseñando Introducción al Derecho a chicos de primer año (18 y 19 de edad) y justamente en estos días estamos conversando sobre Kelsen, les resulta un poco complejo a los muchachos, y también noto que tienen una cierta resistencia a Kelsen ya que anteriormente leyeron a Recasens Siches, un autor sumamente asentado en la cuestión axiológica y deontológica del derecho, que aparentemente Kelsen deja a un lado. Yo les recalcaba precisamente el aporte científico de Kelsen a las Ciencias Jurídicas, por haber sido el primero que se propuso estudiar el fenómeno jurídico de manera objetiva y precisa; y realmente creo que en ese aspecto Kelsen todavía no ha sido superado, aunque, naturalmente, las modernas corrientes integradoras del Derecho, que lo estudian desde puntos de vista pluridimensionales, tengan propuestas sumamente interesantes y distintas a las tradicionales.
Abrazos!
Silvi
Mi estimada Silvi: Soy un asiduo lector de temas de filosofía del derecho y de teoría general del derecho. Aunque la Teoría Pura del Derecho de Kelsen tiene algunos aspectos sujetos a la crítica, como su confusión entre Estado y derecho, es el referente más importante que todo estudiante de derecho y jurista medianamente culto debe obligatoriamente leer. El secreto es ir comparando los sistemas. Recasens Siches es uno de los autores más claros de filosofía del derecho (como él decía: la claridad es la cortesía del filósofo), pero la lectura de Kelsen es fundamental. Es el ABC del derecho.
Sí, es como decías.
Estoy totalmente de acuerdo en el valor incuestionable los aportes del austríaco, Kelsen; por eso es importante que los alumnos puedan acceder a la comprensión de la teoría kelseneana, a pesar de la complejidad de la misma…
Muchas gracias por tus apreciaciones; Silvi…
Saludos afectuosos; Aquileana
El aporte de Hans Kelsen al derecho es uno de los más importantes en la historia de esta ciencia ya que debido a su teoría, que trata acerca de un doble principio de fundamentación y derivación, se puede tener un sistema jurídico organizado, que es muy útil para aquellos países que tienen un sistema constitucionalista.
Este avance, cabe destacar, nos da la idea de un orden jerárquico normativo en el cual la norma fundamental es la Constitución y de la cual se derivan las demás normas que conforman el Estado.
Gracias.
Hola F. C;
Perfectamente sintetizadas las líneas directrices del pensamiento kelseneano…
Muchas gracias por tus aportes;
Aquileana
El mejor aporte kelseniano, para mi, es la idea positivista condensada en la fórmula “no es ilegal por ser injusto, es injusto porque es ilegal”. Cierto que esta definición deja en una pura ilusión toda noción de Derecho Natural,…
Sin embargo, el apunte kelseniano tiene el mérito de no hacerse ilusiones sobre el rostro verdaderamente prepotente y monstruoso del Derecho.
Lo peor, en cambio, de la aportación kelseniana es para mi su defensa del “Estado de Partidos”, que tanto explotaría después la jurisprudencia alemana. El Estado de Partidos es precursor de la partidocracia y es la negación de la democracia.
Pero esto es otro debate…
Gracias Juan por los aportes y valoraciones integrales sobre la Teoría Pura del Derecho, muy interesantes, por cierto…
Saludos, Aquileana
Wow!! XD
De verdad, muchas gracias a todos. He estado leyendo a Kelsen puesto que en la Universidad me han hecho hacer un resumen y comentario. Al principio parecía muy complejo, pero gracias a vuestros comentarios he podido aclarar mis dudas respecto a Kelsen y su teoría Pura del Derecho.
Gracias!
Qué bueno es saber que a través de la interacción generada por este post has podido acceder con más facilidad a la comprensión de la teoría kelseneana; María Cristina…
Gracias a vos;
Saludos, Aquileana
Estimados estudiantes interesados en Kelsen, permítanme algunos comentarios, porque veo que algunos se van descaminando en la comprensión de este autor.
1) coincido con vuestro entusiasmo: Kelsen fue el jurista más importante de siglo XX, y quizás lo siga siendo en el XXI por buen tiempo. No tanto por lo que la teoría pura dice o deja de decir (obviamente se ha avanzado mucho después de ella) sino porque sentó las bases del único abordaje científico de derecho: estudiarlo como sistema, y no como normas asiladas, como postula la dogmática. Esto es una revolución teórica enorme, amén de los aportes metodológicos que la acompañan.
2) ojo con algunos de los comentarios: Kelsen no postuló nunca un derecho puro!!!, lo que sí postuló fue la necesidad de una teoría pura, que en su medio cultural (kantiano) quería decir estrictamente basada en criterios epistemológicos, y no en deseos o preferencias.
3) conectado con esto, quisiera aventar otro error que se desliza en algunos comentarios: Kelsen jamás sostuvo o propugnó que el derecho como tal estuviera separado de la moral, no!!! Conociendo su vida se comprendería que fue fiel a firmes convicciones morales. Lo que decía es que EL CIENTÍFICO DEL DERECHO, un ser que todavía no existía en la época de gestacion de su teoría, debía prescindir de sus preferencias morales a la hora de describir el derecho, como objeto de la realidad. Esto no era ninguna herejía, sino la traspolación al campo del derecho, de un desideratum de las ciencias en general. En qué grado ello sea alcanzable, es otro problema, pero es claro que sólo combatía la orientación de aquellos maestros del derecho (profesores) que pontificaban acerca de que el derecho “dice tal o cual cosa”, cuando en realidad lo que hacían era expresar sus preferencias, sin explicitar sus presupuestos (ideológicos).
4) afortundamente, existe on line la versión íntegra de la Teoría Pura del Derecho, en http://info5.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1039 y también una exposición abreviada (por el propio Kelsen) en http://info5.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1956
suerte y adelante con esa inquietud!!
Oscar Sarlo
Excelente comentario, se agradecen las disgresiones fundamentalmente la del apartado 3) y los enlaces que cita, estimado Ossarlo…
Un gusto recibir sugerencias, refutaciones y complementos afines tan avezados en la cuestión;
Muchos saludos, Gracias;
Aquileana
Muchas gracias por los grandes aportes que están haciendo. Esto me va a servir mucho en el semestre que estoy cursando.
Leydi;
Me alegro de que te haya resultado útil la información…
Saludos y gracias, Aquileana
Muy bueno el blog entero!!… soy futuro estudiante de Derecho, en un par de días arranco… Me gustaría saber qué dicen las canciones que posteaste ya que mis conocimientos de inglés son casi nulos!!
HANS KELSEN ES EL PADRE DEL DERECHO POSITIVO. ¨ ME QUITO EL SOMBRERO ANTE SU NOMBRE¨… SUPO PONER EN ALTO SU INTELECTUALIDAD CON LA TEORÍA PURA DEL DERECHO. ES UN MAGNÍFICO IUSPOSITIVISTA!!!
SALUDOS A TODOS!!!
me parece un foro interesantisimo…ojala hubieramo mas como este pues nos es de gran utilidad a los q somos y lo q seran estudiantes de derecho y futuros abogados pues nos sienta bases fundamentales y nos encamina a una corriente especifica … la verdad me considero positivista …saludos a todos
Un gran saludo a todos y me parece muy bueno el contenido “Hans Kelsen” de aqui se pueden sacar estractos muy buenos para anilizar, discutir en mesas de trabajo. Bueno espero realmente que toda esta información le sirva de gran utilidad a todos los que lo lean. Besos y saludos a todos…
Hola, me gustaría que me informaras más, acerca de la norma fundamental de hans kelsen, ya que en otros blog, se dice que la norma fundamental esta en el derecho internacional, y no en el ordenamiento juridico de un pais, esto es verdad…???
muchas gracias
joel
Rhon;
Efectivamente, tras analizar la validez de los sistemas jurídicos, Hans Kelsen llegó a la conclusión de que toda norma obtiene su validez de una norma superior, que tiene primacía por sobre los ordenamientos nacionales y es de fuerza vinculante internacional: la Grundnorm.
Se trata de una norma hipotética fundamental, a la cual y de la cual las demás normas (nacionales /inferiores) remiten. Su validez es presupuesta axiomáticamente y, por lo tanto, no cuestionada.
Saludos, Aquileana
Muchos y sincerísimos saludos a todos los colegas estudiantes de Derecho: Hernán, Marcely, Sofía y Beto,
Aquileana
Hola a todos, muy interesante vuestros comentarios, lo cierto es que recien vengo iniciándome en esto de la TEoria Pura del Derecho propugnada por Kelsen, puede alguien comentar respecto al “sustrato modal indiferente”. Asimismo me parece muy confuso lo de “ser” y “deber Ser”, en algunos casos Kelsen los distingue y entros los confunde. Gracias de antemano.
hola aquileana me resulta complejo entender del todo a kelsen y tengo que hacer una opinion del mismo me podrias ayudar gracias
Es como la distinción que kelsen hace entre el principio de causalidad y el principio de imputación. En el primero una consecuencia -Necesariamente- sigue a un hecho. En el segundo la consecuencia (sanción)- Debe- ocurrir sin que esta necesariamente vaya a ocurrir. El derecho se moverá y se verá enmarcado dentro de los límites impuestos por las leyes naturales (no podemos decidir que una piedra por sí mismo se mantenga en el aire sin caer al lanzarla).
Por eso kelsen intenta despejar el Ser del analisis científico del derecho, porque éste puede regular solo conductas humanas y no condiciones inmanentes a las cosas (como la respiración, o la gravedad). El ser cabría en un análisis metafísico del cual Kelsen piensa que es el problema fundamental de la vida humana en comparación de lo pequeño que pueda ser la ciencia (http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/teoria/4.html)
Estas vagas nociones pueden ayudarte a entender la diferencia entre ser y deber ser.
Muchos saludos a todos
pd espero comentarios
Estimados entusiastas de Kelsen
cada tanto visito vuestro blog porque siempre se encuentran cuestiones interesantes. Me gustaría comentar algunas cuestiones planteadas.
1. Sobre la norma hipotécica fundamental (o fundante).
Es el elemento más extraño de la construcción teórica de Kelsen, quizás por su denominación o por la traducción, o vaya uno a saber. Sin embargo, de acuerdo con la epistemología contemporánea no tiene nada de extraño. Simplemente quiere decir que que nuestra comprensión de la realidad no parte de la realidad misma, sino que está condicionada por alguna teoría que admitimos como presupuesto. Véase a Popper o a Hanson o a Kuhn, o a cualquier epistemólogo contemporáneo, y les dirá que nuestro abordaje de la realidad siempre está mediado por teorías o paradigmas o esquemas interpretativos, que condicionan todo lo demás. Por la sencilla razón de que no somos dioses sino modestos seres humanos que sólo tenemos perspectivas del mundo, y no totalidades del mismo. Entonces, lo que Kelsen nos adviritió es que para interpretar normativamente los fenómenos jurídicos, debemos presuponer que existe una obligación básica de obedecer el derecho, cosa que los juristas aceptan sin dudar. Si los juristas no aceptasen ese presupuesto, entonces serían irracionales porque dirían que de acuerdo con tal norma hay que hacer X, pero luego tendrían que responder por qué hay que hacer X, y entonces iríamos retrocediendo hasta un punto en que el propio derecho no tiene respuestas, aunque esas respuestas pueden estar en otras ciencias (psicología social, sociología, politología, metafísica, etc.). Pero a Kelsen le bastaba y recomendaba que era suficiente, en reconocer que los juristas proceden de esa manera, aún inconscientemente, porque de otra manera no sería comprensible lo que hablan acerca del derecho. Y, como lo normativo no podría derivarse lógicamente de los hechos, no hay otra alternativa lógica que suponer que existe un deber general de obedecer el orden establecido (u otro orden normativo alternativo, que le dispute el predominio). Sin este presupuesto, no hay interpretación normativa sino fáctica del mundo. Si bien es posible interpretar todos los fenómenos sociales desde una perspectiva fáctica (como sucesión de meros hechos), Kelsen diría que haciéndolo así nos perdemos de apreciar o registrar fenómenos interesantísimos y muy relevantes, derivados del hecho que en nuestras acciones los seres humanos no sólo nos movemos por intereses o condiciionamientos materiales, sino también por representaciones normativas, esto es, porque interpretamos seriamente (no como juego o diversión) que algunas conductas son válidas y otras no.
2. Ser y deber
De lo anterior resulta esclarecido otra noción misteriosa en Kelsen: la contraposición entre ser y deber (ser). En puridad, lo único que significa es que nuestra comprensión de mundo es interpretativa, esto es, asignamos sentido a lo que percibimos. Y al hacerlo, encontramos al menos dos grandes modos de asignar sentido: a) como meros hechos, encadenados causalmente, esto es, la ciega naturaleza, y b) como comportamientos motivados por normas o como normas motivantes de comportamientos. Siempre que hagamos intervenir normas en la comprensión de algún acontecimiento, entonces estamos interpretando un hecho como deber ser. Ejemplo: si pregunto por qué Juancito rompió el jarrón, se puede responder “porque lo rozó con el brazo” dando una explicación fáctica (respuesta predilecta de Juancito), o se podría responder “porque no actuó con la debida diligencia”, proponiendo una interpretación que apela a normas de responsabilidad. Por tanto, nada de extraño: es lo más habitual en nuestros usos lingüísticos, que tiene importantes consecuencias lógicas en la articulación del discurso sobre el derecho.
3. Sustrato modal indiferente.
Se vincula también con todo lo anterior. La circunstancia que podamos distinguir un discurso fáctico de un discurso normativo, no significa que sean absolutamente ajenos o incomunicados (como alguna vez sugirió el propio Kelsen). Por el contrario, cabe advertir que entre ambos puede darse un sustrato o referente común, que permite relacionar ambas interpretaciones (fáctica y normativa) en términos de realidad. Siguiendo con el ejemplo, podríamos decir que el sustrato modalmente indiferente es “el romper el jarrón”, que sería la forma de referir a algo independientemente de hacerlo fáctica o normativamente. Sería una manera indiferente a las modalidades fáctica o normativa. Luego, queda en evidencia que en todo discurso hay un componente indiferente (“el romper el jarrón”), anterior a toda interpretación que lo conecte con otros fenómenos, al cual se pueden asociar interpretaciones modales: una fáctica (“lo provocó el movimiento de Juancito”) y otra normativa (“se originó en la imprudencia de Juancito”). Lo interesante es que esto muestra que ambas interpretaciones modales son posibles y legítimas, pero al derecho le interesa fundamentalmente la normativa, más allá que en muchos casos requiera también de la prueba sobre hechos.
Espero que esto les ayude a hacer menos misterioso el pensamiento del jurista más importante para la moderna teoría del derecho.
hola que tal?? tengo una duda que necesito para mañana.. si hay alguien que entre y la sepa le agradeceria muchisimo..
necesito conocer la diferencia que hace kelsen entre validez por la existencia y validez por la obligatoriedad..
bueno muchas gracias, un saludo grande
primero que nada me gustaria decir que kelsen fue uno de los mas grandes juristas del siglo 20, junto a Hart, dworkin, etc.
Yo recien estoy empezando la carrera (derecho)…y uno de los temas que me explican es la teoria kelseniana….este aporte es muy bueno…igual es recomendable que cada uno lea a La Teoria Pura Del Derecho…no es compleja…yo tengo 18 años y la entendi perfectamente…
por ultimo voy a decir que kelsen, luego de las criticas efectuadas hacia su obra…retoma la idea plasmada en la teoria pura y la modifica..publicando otro libro
saludos….
esta muy bueno me podrias de decir de donde saco -el acto de conocimiento.
Enhorabuena por el blog y los comentarios de los participantes
especialmente el ultimo de ossarlo al relacionar el concepto de la grundnorm con la idea de paradigma en una linea epistemologica que relaciona la construcción social de la realidad con la creacion de normas.
Muy bueno y super el blog y tv buenos los comentarios saludos a todos y en especial a mis amigos Yhony, Beymar, Daniel, Elsa, etc.
muy, bueno e interesante tu aporte
esta muy bueno segui asi .
necesito con urgencia saber cual fue el cambio que hiso kelsen entre la primera y la segunda obra respecto de la norma fundamental.
muchas gracias si alguien me puede colaborar.
Saludos, me gustaria conocer de manera mas sencilla esta teoría ya que no conozco muchos terminos utilizados, si es posible la explicación más básica de la teoria kelseniana, y el porque muchos no la aceptan, soy estudiante de Ingeniería Industrial pero me interesa mucho la filosofia del derecho y todos los aspectos jurídicos en general.
Gracias de antemano
He leído con atención todas las aportaciones, interesantísimas todas. Pero ossarlo, simplemente me encanta, porque escribe con fundamento y claro. ¡Felicidades!
excelente debate…bastante interesante … komo estudiantes del derecho no podemos dejar de lado los aportes k hace hans kelsen es su teoria pura del derecho!…un abrax!…XD
Hola. Buscando sobre este libro el cual termino de leer encontre esto que escribiste, la verdad me gusto mucho como lo sintetizaste, sin dejar de lado el pensamiento kelseniano ni su propuesta. Muy interesante.
Hola, estoy realizando un trabajo que me toca exponer maña, pero tengo una inquietud, entre sabar diferenciar entre el constitucionalismo consueudinario y el neconstitucinalismo. Si alguien me pudiera orientar, les agradecería muchso, saludos
Elizbeth